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Si va a comprar a crédito, indague costo anual total

COMERCIO | DEBEN SOCIEDADES MERCANTILES TRANSPARENTAR SUS OPERACIONES

El consumidor tiene derecho a denunciar en la Profeco cuando no se le informe del Costo Anual Total de los productos o servicios que adquiera.

El consumidor tiene derecho a denunciar en la Profeco cuando no se le informe del Costo Anual Total de los productos o servicios que adquiera.

FABIOLA PÉREZ-CANEDO

CONSUMO INTELIGENTE

Advierte Profeco que además de los intereses, hay veces que se carga al usuario costos extras

Al comprar un producto o adquirir un servicio con financiamiento, el consumidor tiene derecho a conocer el Costo Anual Total (CAT). El subdelegado de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), Sergio Lara Galván, dijo que en ocasiones no solamente se cargan al usuario los intereses sino incluso algún costo de financiamiento extra, por lo que antes de realizar la compra se le debe especificar en cuánto le saldrá.

Desde el 26 de agosto pasado, las sociedades que otorguen de manera habitual créditos, préstamos y financiamientos, deberán transparentar sus operaciones informando al consumidor del CAT en su publicidad. Esta obligación aplica para todas las entidades comerciales y ayuda al usuario a tomar una mejor decisión comparando el costo anual total, pues conoce mejor el crédito y cuánto tiempo le tomará liquidarlo.

“De esta manera se logra concientizar al consumidor sobre los riesgos que corre al contratar este tipo de operaciones”, manifestó el subdelegado.

En las cuestiones de publicidad, se debe señalar el CAT en caracteres notorios –letras claras y de un tamaño muy cercano al del resto de la publicidad; el nombre y la descripción de la operación; incorporar elementos que faciliten la comprensión al consumidor –no incluir fórmulas complicadas; también debe llevar el concepto por comisiones; los requisitos de la contratación o lugar dónde consultarlo.

Cuando se trate de información auditiva o visual, el CAT debe durar por lo menos cinco segundos para que el consumidor se concientice de esta situación. Las entidades comerciales que no cumplan con la obligación de informar al consumidor pueden ser sancionadas.

La Profeco puede ordenar la suspensión de la publicidad cuando no se ajuste a estas disposiciones; puede sancionar hasta con un millón 51 mil 800 pesos si las entidades no incorporan el CAT a su publicidad o se abstienen de resaltarlo en forma clara y notoria.

Las entidades comerciales tienen hasta el 23 de noviembre del presente año para adecuar sus contratos de adhesión, estados de cuenta y comprobantes de operación. En caso contrario, el consumidor puede denunciarlo a la Profeco al teléfono 01 800 468 8722.

Lo que deben informar

Esta es la información que deben incluir las entidades comerciales en su publicidad:

-El Costo Anual Total en caracteres notorios.

-El nombre y la descripción de la operación.

-Incorporar elementos que faciliten la comprensión al consumidor.

-El concepto por comisiones.

-Los requisitos de la contratación o lugar dónde consultarlo.

FUENTE: Profeco

RIESGOS

“De esta manera se logra concientizar al consumidor sobre los riesgos que corre al contratar este tipo de operaciones”.

SERGIO LARA GALVÁN, SUBDELEGADO DE LA PROFECO

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