A partir del primero de julio de 2008, a los causantes que realicen depósitos en efectivo mayores a 25 mil pesos mensuales, las entidades financieras aplicarán un gravem del 2 por ciento al monto que exceda dicha cantidad.
El nuevo gravamen denominado Impuesto para los Depósitos en Efectivo (IDE) ya no tiene vuelta de hoja y comenzará aplicarse a partir del primero de julio de 2008, el cual esta dirigido para aquellos causantes que realicen depósitos bancarios, por montos superiores a los 25 mil pesos mensuales.
Así que si usted realiza operaciones de compra-venta y su único medio de pago es el efectivo o maneja grandes montos de efectivo como sucede en gasolineras o tiendas de autoservicio, pues deberá estar muy atento a esta nueva Ley, sobre todo de conocer el reglamento publicado hace algunos días. A partir del séptimo mes del año los bancos aplicarán una tasa del 2 por ciento para aquellos depósitos que rebasen los 25 mil pesos mensuales, es decir, si usted deposita en el mes 30 mil pesos, la tasa impositiva se aplica a los 5 mil pesos y no al total.
Javier Calderón Castillo, presidente del Colegio de Contadores Públicos de La Laguna dijo que esta nueva Ley tiene como objetivo fiscalizar a quienes evaden el pago de impuestos, a quienes operan en la informalidad, y mediante los depósitos bancarios que realizan en sus actividades diarias, aplicarle este gravamen del 2 por ciento.
Sin dudarlo, enfatizó que “es definitiva su aplicación en tanto no se tache su inconstitucionalidad”. La retención del impuesto se realizará a través de las instituciones bancarias o de ahorro. Sin embargo, hasta el momento Calderón dijo desconocer si las entidades financieras se encuentran preparadas para hacer las retenciones correspondientes y reportarlo al SAT (Servicio de Administración Tributaria).
Reconoció que la autoridad fiscal busca incluir en el padrón de causantes a quienes no están registrados, pero también indicó que los causantes establecidos en donde el manejo de efectivo por sus operaciones se da a diario, superando los 25 mil pesos mensuales, como lo son gasolineras y tiendas de autoservicio, podrán solicitar un amparo en contra de esta nueva Ley.
Sólo un anticipo
El presidente del Colegio de Contadores manifestó que este nuevo gravamen no debe preocupar a los contribuyentes cautivos, a quienes manejan o rebasan estos montos de efectivo, ya que consideró que dicho impuesto puede compensarse con el Impuesto Sobre la Renta (ISR). “Es un anticipo a cuenta del impuesto a pagar al final del día”.
Explicó que la retención que realice el banco del 2 por ciento por los depósitos superiores a los 25 mil pesos puede ser aplicados contra el ISR que vayan a pagar.
Reconociendo que lo anterior sí representa una mayor carga administrativa para el causante, advirtió que no será posible abrir un sin número de cuentas para evadir esta obligación fiscal.
A poco más de un mes de que entre en vigor esta nueva disposición, Calderón dijo que el Colegio brindará asesoría al respecto, inclusive se tienen programadas pláticas sobre la Reforma Fiscal, particularmente sobre el IDE, por lo que pidió a los interesados comunicarse al 7208106 y 7320228 para pedir mayor información.
Los obligados a pagar
A partir de julio de 2008, se aplicará el IDE:
Las personas físicas y morales que hagan depósitos en efectivo en moneda nacional o extranjera mayores a 25 mil pesos en el mes, ya sea en una o varias operaciones, en cualquier tipo de cuenta que tengan en las instituciones del sistema financiero.
También se pagará el impuesto por la adquisición en efectivo de cheques de caja.
La cantidad de 25 mil pesos se determinará considerando los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que sea titular el contribuyente en una misma institución
de crédito.
FUENTE: SAT
Y los exentos de pagar el impuesto
La autoridad señala quienes están exentos de su pago:
La Federación, las entidades federativas, los municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Las personas morales con fines no lucrativos.
Las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo que reciban mensualmente hasta por un monto acumulado de 25 mil pesos. Por el excedente se pagará el impuesto.
Instituciones del sistema financiero por depósitos en efectivo que reciban en cuentas propias derivadas de su intermediación financiera o compraventa de moneda extranjera.
Los ingresos de agentes diplomáticos y consulares por los que no se pague el ISR, como los establecidos en el artículo 109, fracción XII, de la LISR. (agentes diplomáticos y consulares, empleados de embajadas, miembros de delegaciones oficiales, entre otros).
Las personas físicas y morales por los depósitos en efectivo derivados de créditos otorgados por las instituciones de crédito.
FUENTE: SAT