Un año y casi siete meses tardó en cumplirse en la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila (PGJEC) una orden de aprehensión contra un sujeto implicado en una violación a pesar de que el tipo fue detenido en flagrancia por policías municipales y “amarrado” al tener vigente una orden de aprehensión por homicidio.
En el reporte de la Policía Ministerial aparece el cumplimiento a la orden de aprehensión de Víctor o Pedro Santacruz Calzada, de 24 años de edad, alias “El Tun Tun”, por el delito de violación en agravio de un menor de edad de quien se reserva su identidad para no afectar más sus intereses.
Bajo el proceso penal 279/2007 que instruye Pedro Limón Hernández, titular del Juzgado Cuarto del ramo penal, se cumplió el mandato judicial contra el sujeto que dijo vive en la calle Gabino González, manzana 16, lote 14, de la colonia J. Luz Torres.
Los hechos que derivaron la aprehensión de “El Tun Tun” ocurrieron el 17 de marzo de 2007, y el sujeto fue detenido por agentes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal (DSPM) y entregado al Ministerio Público por su probable responsabilidad en el citado abuso sexual.
Al verificar el nombre del inculpado, los ministeriales detectaron que tenían pendiente una orden por el delito de homicidio simple según indicaba el proceso penal 388/998, que está en el Juzgado Tercero del ramo penal a cargo de María Luisa Valencia García y muy probablemente fue turnado al Juzgado de Adolescentes.
Sobre este crimen se informó que se cometió en agravio de José Manuel Paz Amaya el 26 de abril de 1998 en la calle Colombia a la altura del número 44, de la colonia Elsa Hernández. Para cometer el asesinato, “El Tun Tun” realizó dos disparos de arma de fuego que acertaron en el pecho de la víctima.
En relación a la violación se conoció que el sujeto estaba en casa cuando la víctima llegó con una menor y empezaron a tomar alcohol y luego el menor se sintió mareado y al perder el conocimiento fue asaltado sexualmente.
Al momento de cumplirse la orden de aprehensión no se definió si el sujeto estaba libre, es decir que no se mantuviera en el penal de la localidad por el homicidio debido a un sobreseimiento o fue cumplida estando el inculpado en prisión, lo que podría justificar la tardanza en el proceso.