Nacional Salario mínimo Seguridad Narcotráfico Generación Z Pensión Bienestar

Teléfono e Internet, resquicio legal para la propaganda

Felipe Calderón aparece en una foto de la reunión del Grupo de Río.
En el portal de la Cámara Baja aparece en primer plano Ruth Zavaleta, presidenta de la Mesa Directiva.
El Gobierno del Distrito Federal muestra dos fotos de Marcelo Ebrard. (Fotografías de El Universal)

Felipe Calderón aparece en una foto de la reunión del Grupo de Río. En el portal de la Cámara Baja aparece en primer plano Ruth Zavaleta, presidenta de la Mesa Directiva. El Gobierno del Distrito Federal muestra dos fotos de Marcelo Ebrard. (Fotografías de El Universal)

El universal

El Artículo 134 constitucional prohíbe a los servidores públicos utilizar propaganda institucional para promocionar su imagen, pero no se toma en cuenta la Internet, teléfono, correo y telégrafo.

En la Constitución y en el Código Electoral no hay nada que expresamente prohíba a los servidores públicos promocionar su imagen a través de Internet, teléfono, correo y telégrafo, admite la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Senado, en un estudio solicitado por la Mesa Directiva de esta Cámara.

La Cámara de Diputados tiene en su portal en primer plano la foto de Ruth Zavaleta, presidenta de la Mesa Directiva; en la página del Gobierno del Distrito Federal aparecen dos fotografías de Marcelo Ebrard; y en la página de la Presidencia de la República, foto del presidente Felipe Calderón sobre su participación en la reunión del Grupo de Río, flanqueado por dos de los asistentes (los portales fueron consultados a principios de mes).

Aun cuando no existe en las leyes una limitación específica al respecto, la dirección jurídica, por congruencia con lo que establece el Artículo 134 de la Carta Magna, que en términos generales plantea que “en cualquier modalidad de comunicación social” no se permite la propaganda que implique promoción personalizada, concluye que las páginas de Internet oficiales deben utilizarse como lo marca el precepto constitucional.

De lo que no hay duda es que la Ley no tolera la promoción de servidores públicos en radio y televisión; en el caso de estos medios sí es precisa la norma, destaca el documento de análisis.

Se trata de un documento firmado por el director jurídico Carlos Cravioto.

El propósito es que los miembros del Senado tengan claro el alcance del Artículo 134 de la Constitución y lo que en esta materia señala el Código Electoral.

Los consejeros del IFE también están analizando el alcance de ese Artículo para definir el procedimiento que seguiría el instituto para evaluar una queja.

Hasta ahora, según el consejero presidente del IFE, Leonardo Valdés Zurita, el instituto no ha recibido ninguna queja ni denuncia.

Existen versiones que cuestionan la difusión cotidiana en televisión, en programas de noticias, de Enrique Peña Nieto, gobernador del Estado de México, y de Marcelo Ebrard, jefe de Gobierno del Distrito Federal, pero nadie ha acudido al instituto para acusarlos.

Mientras tanto, lo que ha hecho Valdés Zurita es enviar oficios a los 31 gobernadores y al jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como a los presidentes de las cámaras Santiago Creel (Senado) y Ruth Zavaleta (diputados), y al secretario de Gobernación Juan Camilio Mouriño, para recordarles las obligaciones que en materia de difusión establece la Carta Magna a los servidores públicos.

La polémica es básicamente sobre los dos últimos párrafos del 134 constitucional que prohíben que el servidor público utilice la propaganda institucional para promocionar su imagen.

“El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), exclusivamente determina como medios de comunicación social a la radio y televisión, sin hacer extensiva esta denominación a algún otro medio”, argumenta el estudio jurídico.

De cualquier manera concluye que la página Web de la Cámara de Senadores, exclusivamente debe utilizarse conforme lo marca el precepto constitucional, sin promocionar a nadie en particular.

Sin embargo, aclara que los legisladores, si pagan con dinero de su bolsa una página de Internet, podrían promocionarse de esa manera, amparados en el vacío legal que existe.

La polémica

El Artículo 134 de la Constitución dice:

“Los servidores públicos de la Federación, los estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.

“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la Administración pública y cualquier otro entre de los tres órdenes de Gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

Leer más de Nacional

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Nacional

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Felipe Calderón aparece en una foto de la reunión del Grupo de Río.
En el portal de la Cámara Baja aparece en primer plano Ruth Zavaleta, presidenta de la Mesa Directiva.
El Gobierno del Distrito Federal muestra dos fotos de Marcelo Ebrard. (Fotografías de El Universal)

Clasificados

ID: 339806

elsiglo.mx