Telcel, Movistar, Iusacell y Unefon tienen hasta el 11 de julio para presentar información que modifique las conclusiones de la Comisión Federal de Competencia (CFC) previas a la resolución definitiva sobre la posible existencia de poder sustancial en los mercados de terminación de llamadas para la modalidad “El que llama paga”.
En un comunicado, la CFC refiere que en su dictamen preliminar, publicado el pasado 13 de junio en el Diario Oficial, concluye que todos los concesionarios de servicio local móvil tienen poder sustancial en la terminación de llamadas en sus respectivas redes. “La Ley Federal de Competencia Económica prevé un periodo de 20 días hábiles para que cualquier agente económico con interés en el asunto aporte la información que considere pertinente, con el fin de que la CFC la considere en la resolución final que deberá emitir sobre este asunto”. Al terminar el procedimiento y emitirse la resolución definitiva -y en caso de confirmar la existencia de poder sustancial-, la Ley Federal de Telecomunicaciones prevé que la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) establezca obligaciones específicas para aquellos agentes económicos con poder sustancial, en términos de precio, calidad u obligaciones de información.
Ello, para evitar el abuso de este poder en detrimento de la eficiencia de los mercados y el bienestar de los consumidores; y precisa que este procedimiento no es investigación por prácticas monopólicas que pueda conducir a sanciones para determinado agente económico. El dictamen preliminar emitido por la CFC sobre los mercados de terminación de llamadas en redes de telefonía móvil corresponde a la primera de las seis investigaciones de dominancia en servicios de telecomunicaciones fijas y móviles iniciadas entre noviembre de 2007 y abril de 2008. La comisión explica que el mercado de terminación de llamadas es un insumo indispensable para la provisión de servicios de telefonía al usuario final -fijos o móviles, locales o de larga distancia-.
Para completar una llamada desde cualquier red de telecomunicaciones, es necesario enlazarse con el usuario con quien se desea entablar comunicación, es decir, terminar la llamada en la red -en este caso móvil- a la que está suscrito este usuario. Por ello, la CFC consideró que todos los operadores de telefonía móvil tienen poder sustancial para la terminación de llamadas en sus respectivas redes ya que la única forma de acceder a determinado usuario es terminando la llamada en la red a la que está suscrito.