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Trampas de la Ley

HORA CERO

Roberto Orozco Melo

Algún medio de comunicación propaló la buena intención del PRI por eliminar en la legislación electoral la figura “senadores de representación proporcional” concebida en una de las subsiguientes “reformas” de contentillo democrático soportadas por el país la época de Adolfo Ruiz Cortines; sí, el mismo don Adolfo que en 1953 otorgó con aplausos el voto ciudadano a las mujeres, y después abrió la tribuna de la Cámara Baja a los diputados de Partido de Acción Nacional y del Auténtico de la Revolución Mexicana.

La reforma que parió a los “diputados de partido” nacidos sólo con voz, fue mínima y tímida; pero don Adolfo el chico (López Mateos) los bautizó con la gracia del voto parlamentario. Saltemos los fomentos calientes que de 1958 a 1976 se aplicaron a las leyes electorales en pos de obtener la democracia: fue en 1976 cuando José López Portillo encargó a su secretario de Gobernación, el licenciado Jesús Reyes Heroles, la confección de una reforma política que superase las anteriores muy medianitas. A medio período de JLP, don Jesús concluyó su trabajo, pero cuando estaba a punto de presentación pública fue despedido del cargo por el presidente de la República.

Dentro de Gobernación, Jesús Reyes Heroles pudo haber alcanzado el beneficio político de su innovadora reforma; pero eso iba a contrapelo del plan López Portillo, quien anhelaba destacar como el gran democratizador de la República. Así pues el 16 de mayo de 1979 anunció, en espectacular ceremonia celebrada en Los Pinos, la sorpresiva renuncia de don Jesús Reyes Heroles como secretario de Gobernación y la designación del profesor Enrique Olivares Santana; la esperada renuncia de Santiago Roel García como secretario de Relaciones Exteriores y el nombramiento de Jorge Castañeda más el desplazamiento (aquí la jiribilla de la curva) y el adiós a Ricardo García Sainz para que entrara Miguel De la Madrid al cargo de secretario de Programación y Presupuesto. La movida presidencial no escabulló la perspicacia periodística y De la Madrid se constituyó, desde entonces, en virtual sucesor del presidente López Portillo para las elecciones de 1981.

Poco tiempo después tuvo lugar la postergada fiesta oficial para anunciar la reforma electoral que introdujo, paralela a la elección directa, un segundo sistema, el de representación proporcional, que se parecía al modo francés apologizado por Maurice Duverger. Dicha modalidad parió a 200 diputados plurinominales los cuales, más pronto que tarde, fueron achinchorrados en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y homologados en los Congresos locales y en los Ayuntamientos, favoreciendo a los partidos de minoría e incluso a los “pluris” de las asociaciones políticas “familiares” patentados en las sucesivas gestiones presidenciales. Pero... ¿por qué ahora se ve tan mal la plurinominalidad en la Cámara de Senadores?...

Evidentemente porque los senadores y los diputados tienen un origen de representación muy diferente. Éstos representan a los ciudadanos que habitan los distritos electorales que los eligieron, en tanto que aquéllos tienen la responsabilidad de representar a los Estados, con todo lo que la palabra expresa en el sentido de vigilar y garantizar que las leyes que apruebe el Congreso de la Unión no vulneren la soberanía de los Estados miembros de la Unión. Para ello bastan solamente dos senadores por cada entidad federativa: 64 en total, incluido el Distrito Federal. No el doble que tenemos y mantenemos hoy en día.

Los campos de competencia de la Cámara Alta están determinados en el artículo 76 de la Constitución Federal de 1917; y son, entre otros, la glosa y evaluación de la política exterior del Gobierno nacional: una atribución meramente crítica, pero sin efectos de autoridad sobre el Poder Ejecutivo. Más trascendente es su obligación de estudiar y aprobar los tratados y convenios internacionales que firme el presidente de la República y que el Senado debe convalidar para su perfeccionamiento jurídico.

Otras facultades atribuidas a los senescentes (ahora habrá de 25 años de edad) es la ratificación o no del personal diplomático, de algunos altos funcionarios de la Secretaría de Hacienda, de los altos grados en el Ejército y la Armada de México, de ministros de la Suprema Corte de Justicia, del procurador general de Justicia de la República y de los magistrados del Tribunal de justicia fiscal y administrativa. Igual puede autorizar o no el movimiento de tropas militares fuera y dentro del país, lo cual parece un anacronismo histórico, aunque pudiera tener aplicación en el caso, muy en boga, de autorizar o no la dedicación del Ejército nacional a la persecución de la narco delincuencia. También debe permitir o no la entrada al país de tropas extranjeras y el estación de escuadras marítimas en aguas nacionales por más de un mes.

Sobreviven, debido al flagrante centralismo que padecemos, la fracciones V y VI del artículo 76 que lo autorizan (al Senado) para declarar desaparecidos los poderes constitucionales de un Estado y que se está en el caso de nombrar un gobernador provisional que convoque a elecciones conforme a la Constitución local. Esta designación la hará el Senado entre una terna que presente el Poder Ejecutivo Federal. Después de la reforma al artículo 122 de 1997 el Senado podrá nombrar o remover al jefe de Gobierno del Distrito Federal. En otros tiempos fue frecuente el abuso de estas disposiciones.

El Senado debe revisar los decretos sancionados por la llamada Cámara de Diputados para aprobarlos, o para devolverlos con observaciones, de acuerdo al procedimiento legislativo. Pero aún con todas éstas y más facultades, los senadores pluris son parches mal zurcidos en la divisa de la Cámara de Senadores, que incrementó su onerosa membresía de 64 a 128 escaños. Elegir senadores por minoría de votos o por el sistema plurinominal es un procedimiento anticonstitucional y alcahuete para la transa política; no responde a la voluntad del Constituyente, ni logra mayor eficiencia legislativa hacia la objetiva aspiración electoral de los mexicanos. Nada identifica más y mejor a la democracia electoral que la elección por medio del voto secreto y directo, sin artilugios teóricos que desfiguren sus fines y acaban por ser verdaderas trampas legaloides.

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