Durango

Tribunales violarían principio de derecho

En la pasada Reunión Nacional sobre Nuevas Modalidades del Sistema Procesal Mexicano, se analizó la problemática que tendrá la segunda instancia en materia penal ante el principio de inmediación.

En la pasada Reunión Nacional sobre Nuevas Modalidades del Sistema Procesal Mexicano, se analizó la problemática que tendrá la segunda instancia en materia penal ante el principio de inmediación.

El Siglo de Durango

Los estados deberán legislar en el tema del nuevo sistema procesal penal en materia penal, para que en segunda instancia no se cometan posibles injusticias y se pierda la esencia de la oralidad en los juicios. Una de las soluciones que contempló el magistrado de la Segunda Sala de Justicia Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aguascalientes, Fernando González Luna, fue la de estructurar el sistema, de tal modo que el magistrado obtenga el material fílmico o de grabación del juicio oral, para que pueda valorar sus determinaciones judiciales.

EVITAR INJUSTICIAS

Fue en la mesa de juicios orales en la pasada Reunión Nacional sobre Nuevas Modalidades del Sistema Procesal Mexicano, donde se suscitó una gran polémica sobre el tema. González Luna estableció que en el Derecho se mantiene el principio de inmediación y en virtud de esto advirtió la necesidad de que el magistrado cuente con la producción de las pruebas.

La disyuntiva surgió cuando se consideró que en segunda instancia el magistrado sólo cuenta con expedientes escritos, que muy probablemente no otorgue una visión objetiva del juicio y esto rompe el principio de inmediación. Es decir, trabaja con las pruebas que aportó el juez de oralidad. De este modo el magistrado corre el riesgo de dictar una sentencia sin el pleno conocimiento de las pruebas.

Según el magistrado de Aguascalientes, ya una vez realizadas las reformas constitucionales a nivel federal, les toca a los estados hacer su trabajo con respecto a esto.

“Hay que estructurar de qué manera el magistrado va a tener conocimiento de la prueba, si será por materiales fílmicos o por expedientes”, expuso.

SEGUNDA INSTANCIA

México firmó tratados internacionales sobre derechos humanos con la comunidad internacional. Ese documento fue aprobado por el Senado de la República, y por eso obtiene el rango constitucional, en este tratado se establece la necesidad de la revisión de las resoluciones judiciales, cualquiera que sean éstas, “entonces eliminar este sistema de revisión sería violar un tratado internacional. México no lo puede evitar”, dijo.

El sistema judicial mexicano no puede parecerse al anglosajón. En el caso de la Unión Americana, ellos sólo tienen una segunda instancia de la revisión del procedimiento, y si hay alguna violación en el procedimiento que hizo el juez, se anula y se hace de nuevo.

La propuesta que se realizó en esta mesa de juicios orales resultó interesante para los diferentes magistrados ahí presentes, la propuesta para resolver la problemática, solamente fue una propuesta personal que el Magistrado de Aguascalientes estima para evitar injusticias.

Definición

Según los estudiosos del Derecho el principio de inmediación procesal implica la comunicación personal del juez con las partes y el contacto directo de aquél con los actos de adquisición, fundamentalmente de las pruebas, como instrumento para llegar a una íntima compenetración de los intereses en juego a través del proceso y de su objeto litigioso.

Se exige el contacto directo y personal del juez o tribunal con las partes y con todo el material del proceso, excluyendo cualquier medio indirecto de conocimiento judicial.

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