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Un vistazo a las normas ambientales

Las laguneras opinan...

Laura Orellana Trinidad

En el asunto de la salud, el aspecto de las normas ambientales es de radical importancia. Si hay máximos permitidos y éstos son muy altos, entonces puede ser que la población expuesta parezca no estarlo. Las normas se van modificando cuando se realizan estudios toxicológicos y se observa que con menor cantidad de exposición a un metal pesado hay riesgos para la salud.

Pero, ¿quién pone las normas? ¿Cuándo se modifican? ¿Por qué hay diferentes normas en los países? Aunque en muchos casos se siguen las normas que establece la Organización Mundial de la Salud, no siempre sucede así, porque un cambio en las normas implica más recursos económicos por parte de empresas y Gobierno, fundamentalmente.

En ese sentido, encontré un material interesante que desconocemos, creo, la mayoría de los mortales laguneros y que es particularmente relevante para nosotros. Se trata del “Proyecto de Norma Oficial Mexicana, agua para uso y consumo humano. Límites máximos permisibles de la calidad del agua, control y vigilancia de los sistemas de abastecimiento” que entró a revisión a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer): órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía y que tiene como propósito: “… garantizar la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones, y que éstas generen beneficios mayores a sus costos para la sociedad”.

El proyecto lo envió a la Cofemer el lagunero asentado en la Ciudad de México, Juan Antonio García Villa, quien hasta el 31 de marzo de 2008 fue el presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario (Cofepris), órgano dependiente de la Secretaría de Salud que propone proyectos para proteger a la población contra riesgos sanitarios. El proyecto buscaba establecer los límites máximos permisibles de la calidad del agua para uso y consumo humano, así como los requisitos y especificaciones que debería observar los organismos responsables para garantizar la protección sanitaria. Entre otros muchos aspectos que a los laguneros interesa de este proyecto, es que marca como máximo permisible para el agua de consumo humano el de .01 mg/l de arsénico. El proyecto se presentó el 13 de septiembre de 2007 y se dieron 60 días para que los interesados presentaran comentarios con sustento técnico. Aquí es donde empieza la parte interesante, pues se observa las dificultades del establecimiento de una norma.

El 27 del mismo mes la Cofemer responde a García Villa y le solicita “ampliaciones y correcciones”. Entre éstas, sólo quiero mencionar que se piden las razones por las cuales es necesario fijar límites para ciertas sustancias contaminantes, y así justificar los valores propuestos; también la manera en que se regula en otros países la materia del anteproyecto.

El 10 de octubre de 2007, la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento de México, A.C, organización civil que agrupa a 900 organismos operados del servicio de suministro de agua potable, alcantarillado y saneamiento y que cubre casi el 75% del total de la población, envió un memorándum a la Cofemer en el que indica que si la norma anterior con relación al arsénico y al flúor no ha podido cumplirse (1.5mg/l y .025mg/l, respectivamente), menos aún la propuesta. Además, consideran que ningún operador cuenta con la solvencia económica para absorber los gastos que se calculan para tratar el arsénico en el agua: unos 1, 200 millones de pesos de inversión, 140 millones de pesos de operación y mantenimiento anual para la remoción del arsénico, más 2 mil millones de pesos de inversión y 264 millones de pesos de operación y mantenimiento anual para remover flúor.

En un documento anterior, la Conagua advertía a García Villa, como presidente de la Cofepris lo siguiente: “…estimamos de suma importancia que se reconsideren los límites máximos permisibles que se proponen en el anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, de tal forma que se evite el establecimiento de límites máximos que no son factibles de cumplir, sino que permitan atender, de manera puntual y prioritaria, a la población más expuesta o donde los casos de fluorosis y de hidroarsenicismo sea manifiesta”. Menciona que las recomendaciones de la OMS tienen un carácter indicativo y que para la integración de la norma oficial se debe tomar en cuenta la realidad económica, tecnológica, sanitaria, social y cultural de las comunidades y población que consume el agua.

El 22 de noviembre del año pasado, la Cofepris envía las ampliaciones y correcciones solicitadas por la Cofemer. En este documento se hace hincapié en que la inclusión de nuevos parámetros y límites máximos permisibles están basados en la tercera edición de las guías para la calidad del agua potable (2004) de la OMS. Las guías se elaboran tomando en cuenta los estudios científicos más recientes en los que se genera información sobre riesgos a la salud. Para el asunto del arsénico señalan que tomaron en cuenta lo que se llama “dosis de referencia”, es decir, la cantidad aproximada de un producto químico al que se puede exponer una persona todos los días durante toda su vida (70 años) y que no tiene efectos negativos. Sin embargo, para los productos que pueden causar cáncer (como ya está evidenciado que sucede con el arsénico), si no existe una dosis bajo la cual el producto no se considere peligroso, se considera una dosis relativa y se acepta una incidencia de cáncer de un individuo en un millón.

El 9 de enero, ya de 2008, la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos escribe al titular de la Cofemer que se debe diferenciar entre agua destinada para el uso (lavado de pisos, calles, automóviles, equipos de procesos no relacionados con alimentos, regado de jardines, sanitarios) a la del consumo humano (ingestión directa, preparación de alimentos, bebidas, limpieza de utensilios usados en su preparación, higiene y limpieza personal). Señalan que es claro que no se requiere el mismo tipo de agua.

La Conagua, que escribe comentarios al titular de la Cofemer el 23 de enero, se manifiesta en contra de que se establezcan normas más estrictas y generalizadas a todo el país, ya que el costo, según su punto de vista, sería completamente inviable, pues generaría la elevación de costos para los particulares. Sin embargo, reconoce que existen localidades en las que se tienen que realizar acciones inmediatas para reducir concentraciones de compuestos y cumplir con la norma de 1994 (identifican 19 millones de habitantes en riesgo por la presencia de flúor y 2 millones por el arsénico). Discuten los altos costos que implicaría subir la norma; para esta entidad, redundaría en menos recursos para ampliar y mejorar la cobertura de los sistemas de agua potable, saneamiento y drenaje en el país. Es más, agregan a favor de este argumento, que de las 38 plantas instaladas en la Región Lagunera de Coahuila-Durango, sólo operan 18 por falta de recursos. Dicen: “por lo que hacer más estricta la norma no resuelve el problema”.

El 29 de enero de este año, la Cofemer envía un oficio a Juan Antonio García Villa, director de la Cofepris, en el que indica que el anteproyecto se envió a un experto, con cargo en sus honorarios a la Secretaría de Salud, para que se revise la propuesta, pues no se atendieron debidamente las correcciones y ampliaciones pedidas. Las observaciones son numerosas (llevaría otro artículo mencionarlas) y Juan Antonio García Villa responde enumerando las discrepancias que encuentra. Quizá lo destacable es que el experto señala que no existen estudios que determinen que los metales pesados causan enfermedades, ya que éstas son crónico-degenerativas y no se reportan como tales en los estudios epidemiológicos (quiero entender que si una persona muere de cáncer de hígado, no se atribuye directamente al arsénico); también indica que no se señala que por qué las normas vigentes no han sido eficientes para resolver un problema de salud pública.

En estos dimes y diretes, entre experto y Cofepris, se encuentra detenido el proyecto de norma. Si los gobiernos vinculados a la Comarca Lagunera tienen voluntad para resolver el problema del arsénico en el agua, tendrán que destrabar este asunto. Sólo hay que recordar que a partir de que en la emergencia del problema del plomo, tuvo que aprobarse una norma provisional.

lorellanatrinidad@yahoo.com.mx

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