Convertida casi por completo en tribunal constitucional, de tanto en tanto se reclama a la Suprema Corte de Justicia que atraiga amparos en revisión, que conforme a la ley deben ser atendidos por tribunales colegiados. Las más de las veces el máximo órgano de justicia de la nación rehúsa ejercer esa facultad de atracción. Pero a pedido de un ministro, que ha tomado una iniciativa insólita, se aproxima a caminar en sentido contrario a su tendencia, lo que resultaría a favor de grupos empresariales y de personas dotadas con voz pública.
El consejo coordinador empresarial, la Confederación Patronal de la República Mexicana y decenas de centros patronales afiliados a esa confederación, que son de hecho sus delegaciones estatales, así como un grupo de intelectuales, quienes acudieron a la justicia federal en demanda de amparo contra una porción de la reforma constitucional que juzgan lesiva a la libertad de expresión. Se trata de las disposiciones del artículo 41 que prohíbe a los partidos políticos (y a toda persona, física o moral) la contratación de propaganda política en los medios electrónicos.
La cúpula empresarial se puso un saco que le venía a la perfección y pretendió revertir esa reforma, de suerte de poder hacer en lo sucesivo lo que hizo en el proceso electoral de 2006: difundir propaganda partidista disfrazada de imparcialidad, en una práctica prohibida ya entonces por el Código Electoral y condenada (aunque sin consecuencias) por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la resolución con que calificó la elección presidencial. Rechazado el amparo por un juez federal, se le turnó a un tribunal colegiado. Sin embargo, el Consejo coordinador empresarial solicitó a la Suprema Corte atraer el caso, petición denegada por el presidente del máximo tribunal por “notoriamente improcedente”. Los empresarios presentaron entonces un recurso de reclamación contra esa determinación de la presidencia, y el pleno no sólo confirmó la decisión del ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, sino que aplicó una multa de monto insignificante (apenas poco más de tres mil pesos) por hacer perder el tiempo a los ministros al presentar un recurso a sabiendas del desenlace, pues las peticiones de atracción sólo pueden ser formuladas por los tribunales de circuito, la Procuraduría General de la República y los propios ministros.
Al explicar el fallo, el pleno enseñó al quejoso una senda que satisficiera su interés. Dijo la Corte que el CCE “no combate los razonamientos por medio de los cuales el presidente de este alto tribunal desechó su solicitud… sino lo único que realiza es reafirmar dicha solicitud pretendiendo que un ministro de este alto tribunal ejerza la facultad referida…”. Esa pretensión, adivinada por el pleno, ya fue satisfecha, pues el ministro Fernando Franco González Salas, “en sesión privada del pleno de esta máximo tribunal, celebrada el treinta y uno de enero del presente año, estimó la conveniencia de que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la facultad de atracción comprendida en el artículo 107, fracción VIII, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos para conocer los amparos en revisión en los juicios de amparo en los que se reclame esencialmente el decreto” de la reforma electoral publicado el 13 de noviembre pasado.
Admitida a trámite la solicitud del ministro Franco González Salas, se la turnó “como corresponde, a uno de los demás señores ministros (que resultó ser Sergio Valls) a fin de que formule el proyecto relativo y éste se liste para una sesión pública”. En previsión de lo cual, y acaso con un sesgo prematuramente favorable a lo pedido por Franco González Salas, se ordenó solicitar “a los magistrados de los tribunales colegiados de circuito que estén conociendo los amparos en revisión relativos al tema…para que, con (sic, por a) la brevedad posible se sirvan remitir a este tribunal constitucional los autos respectivos”.
La razón técnica tras la petición del ministro Franco González Salas consiste en revisar el criterio jurisprudencial en que se han basado los jueces que desecharon las demandas de amparo a la mayor parte de los quejosos (aunque se han admitido en 14 casos), criterio por el cual las reformas constitucionales no son impugnables a través del juicio de garantías. Como la tesis se adoptó en 2002, y desde entonces cuatro de los ocho ministros que lo aprobaron no pertenecen ya a la Corte, los miembros del tribunal que los sustituyeron deben expresar su parecer sobre la cuestión.
La razón política que movería a la Corte a atraer esa revisión consiste en que todos los quejosos son iguales, pero los hay más iguales que otros. Apenas en diciembre pasado ese tribunal rehusó convertirse en la segunda instancia en el juicio de amparo ganado por el ex presidente Luis Echeverría contra el auto de formal prisión por el delito de genocidio (la matanza del dos de octubre de 1968, cuando era secretario de Gobernación), a pesar de que el pedido fue hecho conforme a la ley por el tribunal colegiado que conoce dicha revisión.
Tiempo atrás, en agosto de 2004, en un delicado conflicto de tierras entre comunidades del Ajusco, la Corte rechazó atraer el caso. Con un criterio semejante al que sostuvo ahora como presidente, Ortiz Mayagoitia explicó entonces que si atendiera el pedido de una parte se multiplicarían las peticiones de atracción. Pero los comuneros de Xalatlaco no tuvieron un ministro valedor.