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Vigila Profeco que casas de empeño cumplan la Ley

PROGRAMA DE VERIFICACIÓN| HASTA LA FECHA NINGUNA QUEJA SE HA RECIBIDO CONTRA BAZARES

La Profeco vigila que los prestadores del servicio ajusten su comportamiento a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor y proporcionen a los consumidores información clara y veraz de sus operaciones.

La Profeco vigila que los prestadores del servicio ajusten su comportamiento a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor y proporcionen a los consumidores información clara y veraz de sus operaciones.

Fabiola Pérez-Canedo El Siglo de Torreón

Las acciones de la Procuraduría van dirigidas a los negocios no regulados por leyes financieras.

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) mantiene el Programa de Verificación y Vigilancia a Casas de Empeño a fin de revisar el cumplimiento a la normatividad vigente y el respeto a los derechos de los usuarios de este servicio.

El subdelegado, Sergio Lara Galván, dijo que a la fecha no han recibido ninguna queja de usuarios al respecto, pero invitó a los consumidores que tengan algún problema a presentar su inconformidad en la Profeco. Los objetivos del Programa son verificar y vigilar que los prestadores del servicio ajusten su comportamiento a lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor y cumplan con la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2007, proporcionando a los consumidores información clara y veraz de sus operaciones, evitando con ello que se afecte la economía de los usuarios.

Datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) en 2007 revelaron que los montepíos atienden 7.1 millones de operaciones de empeño por un valor de 9 mil 844 millones de pesos. Mientras que al mes de abril de 2008, las operaciones de empeño sumaron 2.3 millones por un valor acumulado de 3 mil 884 millones de pesos.

Las acciones de la Profeco van dirigidas a personas físicas o sociedades mercantiles no reguladas por leyes financieras que realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, quedando exentas de la aplicación del programa, las Instituciones de Asistencia Privada como el Nacional Monte de Piedad, toda vez que su naturaleza jurídica es de carácter social, sin ánimo de lucro y no se consideran entidades mercantiles.

El programa se implementó a nivel nacional con acciones de verificación en materia de comportamiento comercial y metrología (para corroborar la correcta calibración de las básculas), y también lleva a cabo trabajos preventivos mediante reuniones con asociaciones y cámaras involucradas en el sector.

En caso de detectar irregularidades, la Profeco procederá al apercibimiento del establecimiento y, en caso de persistir en las mismas prácticas abusivas, podrá aplicar medidas precautorias como colocación de sellos de advertencia con la leyenda “Este establecimiento está sujeto a un procedimiento administrativo de verificación por posibles violaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor”, y en su caso, podrá imponer sanciones económicas con fundamento en el capital social de la empresa, afectación, intencionalidad y reincidencia.

Profeco le recuerda que los usuarios de servicios prendarios podrán solicitar información respecto a las casas de empeño y presentar denuncias en caso de abusos, mismas que serán atendidas a la brevedad como parte del Programa Casas de Empeño través del Teléfono del Consumidor 01800 468 8722 sin costo.

Transparencia en operaciones

La norma establece que las empresas o personas físicas dedicadas al préstamo prendario deberán transparentar sus operaciones, para lo cual deberán colocar en su publicidad o en sus establecimientos abiertos al público, de manera permanente y visible, una pizarra de anuncios o medio electrónico informativo destacando los siguientes datos: porcentaje de préstamo conforme al avalúo de la prenda; tipo de prendas aceptadas; días y horario de servicio y atención de reclamaciones.

Los montepíos deben informar también sobre la tasa de interés anualizada que cobren sobre saldos insolutos, el Costo Anual Total (CAT), gastos por almacenaje, si fuera el caso; plazo para el pago y requisitos para el desempeño de la prenda; número de refrendos a que tiene derecho el consumidor; plazos para el pago de intereses y los requisitos para el desempeño de las prendas.

La información proporcionada a los consumidores deberá contener los procedimientos para la comercialización de la prenda, los gastos por el almacenaje de ésta en caso de no haber sido recogida y las condiciones de venta de la misma.

Es obligación de las casas de empeño contar con un contrato de prestación de servicios registrado ante la Profeco, el cual deberá estar escrito en idioma español y contener los datos del establecimiento, fecha de la operación, descripción de la prenda, monto prestado, plazo para el desempeño y tasa de interés pactado, entre otras informaciones.

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