La Jurisdicción Sanitaria número VI a través del departamento de Regulación Sanitaria y Fomento a la Salud, emprenderá una campaña de promoción en las unidades de transporte público de la región.
Brindarán información en unidades del transporte público, plazas, parques, escuelas y universidades.
Como parte de las actividades para el fomento de la Ley para la Protección a los no Fumadores en Coahuila, en su fase intensiva, la Jurisdicción Sanitaria número VI a través del departamento de Regulación Sanitaria y Fomento a la Salud, emprenderá una campaña de información en las unidades de transporte público de la región.
Fue en septiembre de 2007 cuando la Ley para la Protección a los No Fumadores entró en vigor, tiempo en el que no se ha dejado de promocionar su contenido, según comentó el jefe de la Jurisdicción Sanitaria número VI, José Aguirre Carrillo.
El funcionario comentó que en esta fase intensiva, lo que se busca es que además de los dueños de restaurantes y otros pequeños negocios de comida, quienes han dado una buena respuesta, todos los negocios de diversión y esparcimiento, se adhieran a ella.
Actualmente, dijo, el departamento de Regulación Sanitaria y Fomento a la Salud, lleva a cabo una serie de visitas en: bares, antros, centros nocturnos, cantinas, entre otros negocios, como parte de la campaña de promoción del contenido de esta Ley.
Pero además, de acuerdo con el funcionario, en esta fase intensiva, se pretende iniciar una serie de acciones para su difusión, en las unidades de transporte público, así como en plazas públicas, dependencias gubernamentales, unidades deportivas, a fin de que en todos estos lugares se haga efectiva.
Así mismo, se llevarán a cabo pláticas informativas en universidades y en escuelas públicas y privadas, según informó el jefe de la Jurisdicción Sanitaria.
Prohibiciones
De acuerdo con el Artículo 13 de la Ley para la Protección a los no Fumadores, en Coahuila queda prohibido fumar en los siguientes lugares:
- Elevadores de edificios públicos o particulares destinados al uso del público en general.
- Áreas cerradas de oficinas bancarias, tiendas de autoservicio, conveniencia, departamentales y/o de servicios en las que se proporcione atención directa al público, con excepción de los lugares específicamente designados para ello.
- Oficinas de cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública del Estado o municipios y de los órganos autónomos de éstos; oficinas, juzgados o instalaciones del Poder Judicial, y oficinas administrativas, auditorios, módulos de atención, comisiones o salas de juntas del Poder Legislativo del Estado.
- Hospitales, guarderías y asilos o casas de reposo público y privado, clínicas, centros de salud, centros de atención médica públicos y privados, con excepción de los lugares específicamente designados para ello.
- Áreas cerradas de bibliotecas, hemerotecas, museos, casas de la cultura y centros públicos de cómputo, salvo en los respectivos vestíbulos o secciones de fumar debidamente delimitadas y señaladas.
- Áreas cerradas donde se practique deporte, salvo que se habiliten espacios para ello de acuerdo a lo establecido en esta Ley;
FUENTE: Ley para la Protección a los no Fumadores del Estado de Coahuila