Impuestos. Quienes pertenecen al Régimen de Pequeños Contribuyentes, cuentan con una cuota fija y no requieren de un contador.
La contratación de un contador público para llevar la contabilidad de un pequeño contribuyente no es necesaria, pues quienes se encuentran registrados en este régimen tributario tienen una cuota fija que les fija la Secretaría de Finanzas de cada entidad.
El impuesto del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), lo pagan todas las personas físicas que realizan actividades de comercio, cuyos ingresos no excedan de 2 millones de pesos, por lo que no expiden facturas, ni desglosan el IVA.
TIENEN CUOTA FIJA Salvador Rodríguez Navarro, licenciado en Administración Fiscal, recomendó a los Repecos "que ellos mismos lleven su contabilidad, además de que la Secretaría de Hacienda no lo hace obligatorio y en la Secretaría de Finanzas les dan un tabulador donde se les indicará la cuota que deberán pagar".
Un Repeco tramita a través del Gobierno del Estado su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), así como el cálculo de la cuota fija y los pagos bimestrales de la cuota fija, cuya fecha de vencimiento es el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda.
Otra de las recomendaciones que realiza Rodríguez Navarro a los Repecos es que "cuando expidan una nota de venta no desglosen IVA, porque automáticamente cambian de régimen y van a ser obligados a presentar declaración de impuestos".
Asesoría Legal
EL SIGLO DE TORREÓN / Archivo
Cuota fija
Ésta se integra por las siguientes contribuciones:
⇒ Impuesto al Valor Agregado.
⇒ Impuesto Empresarial a Tasa Única.
⇒ Impuesto Sobre la Renta.