Aprobación. En la Legislatura local fue aprobado el nuevo Código Penal, en el que se contemplan penas de 30 a 60 años de prisión para quien incurra en delitos de secuestros y una multa entre los 2 a los 5 mil salarios. EL SIGLO DE TORREÓN EL SIGLO DE TORREÓN
DURANGO.- En fecha 19 de mayo del presente año, el mandatario estatal Ismael Hernández Deras envió al Congreso local la iniciativa para la creación de un Código Penal del Estado de Durango, la propuesta en la que se incluyen nuevas figuras fue aprobada ayer por los diputados locales.
Sin mayores problemas fue votado el dictamen presentado al Pleno del Poder Legislativo a escasos tres días de que concluya el periodo ordinario de sesiones como parte del Nuevo Sistema de Justicia Penal. En el ordenamiento se considera delito de secuestro, quien por cualquier medio prive de la libertad a otro para obtener un rescate para sí o para un tercero. Por este delito se interpondrá de 30 a 60 años de prisión y una multa de 2 mil 160 a 5 mil 40 días de salario mínimo.
En el capítulo tercero del Código del Libro Segundo y que se refiere a los delitos contra de las personas, se establecen las penas que se interpondrán a quienes incurran en tráfico de menores. Se menciona que al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria protestad o de quien tengan la guarda y custodia de un menor, aunque ésta no haya sido declarada, lo entregue ilegalmente a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de un beneficio económico, se le impondrá de dos a nueve años de prisión y una multa de 44 a 648 días de salario.
Además, si el menor es trasladado fuera del territorio del estado, las penas se incrementarán un tercio. Asimismo de las penas señaladas, los culpables de los delitos perderán los derechos que tengan con relación al menor.
El nuevo marco jurídico en el capítulo séptimo, también especifica sobre las multas que se impondrán por el delito de extorsión, las cuales oscilarán de 144 a 566 de salario así como de dos a ocho años de prisión.
Se considerará la comisión de este delito al que sin derecho por cualquier medio, obligue a otro a hacer, tolerar o dejar de hacer algo, con ánimo de lucro para sí o para otro causando un perjuicio patrimonial o moral, en contra de una persona o personas.
Las penas se aumentarán en dos terceras partes y además se interpondrá la destitución del empleo, cargo o comisiones públicas, y en su caso la suspensión del derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada, cuando el delito se realice por un servidor público o quien sea o haya sido miembro de alguna corporación de seguridad pública y privada.
Conforme al nuevo Código se interpondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de 36 a 288 días de salario a quien tenga cópula con una persona mayor de 14 años y menor de 18 años, obteniendo su consentimiento por medio del engaño.