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Arraigo de oídas

Jaque mate

SERGIO SARMIENTO

"El último grado de la perversidad es hacer

Servir las leyes para la injusticia."

Voltaire

Si no fue un acto de agresión política, ciertamente lo parece. Mario Moreno Conrado, presidente municipal con licencia de Ixtapaluca, Estado de México, fue arraigado por la Procuraduría General de la República el 23 de febrero acusado de ser cómplice de una banda de secuestradores. El arraigo coincidió con el proceso interno del PRD, que se llevó a cabo el 15 de marzo, para elegir candidatos a puestos de elección popular. A pesar de estar privado de su libertad por la PGR, Moreno Conrado consiguió la candidatura a una diputación federal por su partido. Más de un mes después de iniciado el arraigo, en la madrugada del 26 de marzo, Moreno Conrado quedó en libertad. No hubo, por supuesto, ni siquiera un "Usted disculpe".

Moreno Conrado me dijo en entrevista este viernes 27 de marzo que la acción en su contra de la PGR surgió de que una persona acusada de participar en una banda de secuestradores llamada Los Tenientes, declaró ante el Ministerio Público que alguien le había dicho que alguna persona en la banda estaba pagando dinero de protección a funcionarios locales, entre ellos el propio presidente municipal. La legislación mexicana no le da supuestamente validez a los testimonios de oídas, pero esto fue suficiente para que se sometiera a Moreno Conrado a un prolongado arraigo en un crucial momento de su carrera política.

Si pensamos bien, la decisión de la PGR panista simplemente coincidió con el proceso interno de selección de candidatos del PRD. Si pensamos mal, alguien en la PGR pensó que sería conveniente tener a un perredista popular acusado de ser protector de secuestradores en un año electoral.

El arraigo es un instrumento ideal para los abusos de la autoridad. Aun cuando la Constitución dice que el Ministerio Público debe consignar a un detenido ante un juez en un máximo de 72 horas con las pruebas de su presunta responsabilidad, el arraigo se ha convertido en la manera predilecta en que las autoridades privan de la libertad a quien quieren por períodos mucho más largos y sin permitirle los derechos que la Constitución concede a los acusados.

La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional el arraigo el 19 de septiembre de 2005 por una abrumadora mayoría de ocho votos contra uno. Pero los legisladores -esos mismos que el año pasado sacaron al aire una pesada campaña de publicidad en la que afirmaban haber establecido la presunción de inocencia en la legislación mexicana- modificaron la propia Constitución para legalizarlo.

Originalmente la figura llevaba a la reclusión en el propio domicilio de delincuentes considerados muy peligrosos. Esta reclusión debía ser breve, en tanto se terminaban de conjuntar los expedientes que servirían para la consignación. Hoy, para empezar, el arraigo ya no se lleva a cabo en el domicilio de la persona. A los arraigados se les encierra en cárceles irregulares durante largos períodos sin que se les permita gozar de las garantías individuales que la Constitución establece para todos. Los períodos de privación de la libertad son prolongados y se renuevan virtualmente a discreción.

El procurador de la república, Eduardo Medina-Mora, me ha dicho que sin el arraigo el combate contra la delincuencia organizada sería imposible ya que los presuntos responsables de delitos se fugarían con facilidad durante la investigación de no estar arraigados y fuertemente custodiados. El plazo constitucional de 72 horas para consignar ante un juez es demasiado corto para recabar pruebas y presentar expedientes complejos.

Quizá. Pero como vemos en el caso de Moreno Conrado, el arraigo también sirve para castigar a personas sin que haya realmente ninguna prueba en su contra. Si un testimonio de oídas es suficiente para arraigar durante un mes a un político perredista, ¿por qué no lo es para hacerle lo mismo al presidente que con tanta frecuencia ha sido acusado de favorecer a unos cárteles sobre otros?

Señala el procurador que el arraigo debe ser ahora concedido por un juez. Pero los jueces, temerosos de que se les considere cómplices del crimen organizado, actúan con la idea de que un arraigo, como un vaso de agua, no se le niega a nadie. La exigencia de pruebas para un arraigo es virtualmente nula, como lo demuestra el que Moreno Conrado haya sido arraigado por un simple testimonio de oídas de un presunto criminal. Entiendo que la autoridad quiera tener todos los instrumentos a su alcance para detener a una delincuencia organizada que parece superarla en recursos, capacidad de fuego e incluso inteligencia. Pero los gobernados debemos preocuparnos si permitimos que el Estado, en el afán de combatir a los delincuentes, extinga los derechos que nos concede la Constitución, entre ellos la presunción de inocencia.

El nombre de Osito Téllez, me explican en relación con mi artículo "Osito sobreviviente" (26.03.09), lo inventó el caricaturista Falcón, quien colocaba con frecuencia en sus caricaturas en los años noventa a Luis Téllez (el Osito), Guillermo Ortiz (Sudórtiz) y Emilio Chuayffet (Chafet). Por otra parte, el padre de Luis Téllez es un ingeniero civil que nunca participó en política. Su abuelo fue diplomático en los años veinte y embajador ante Washington en los complicados tiempos de Plutarco Elías Calles.

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