La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló las prohibiciones que se establecieron desde febrero de 2007 para evitar que se dañen las zonas de manglares.
El máximo tribunal del país respaldó la reciente reforma mediante la cual se prohibió “la remoción, relleno, transplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integridad del flujo hidrológico del manglar”, por considerar que este tipo de medidas están plenamente justificadas en virtud del bien jurídico que tutelan, que es la preservación del equilibrio ecológico.
La decisión la adoptó en un caso que pasó desapercibido, el 12 de agosto, en el que se negó a amparar a un grupo de empresarios que pretendía construir un complejo turístico en la zona costera de Isla Mujeres, Quintana Roo, que está considerada como un ecosistema porque cuenta con la existencia de manglares.
Los empresarios impugnaron las prohibiciones establecidas en los artículos 60 Ter y 99 de la Ley General de Vida Silvestre, bajo el argumento de que se les obstaculiza y restringe su derecho a realizar actividades comerciales vinculadas con la construcción de desarrollos turísticos.
En opinión de los empresarios Alvaro Burgos, Camilo Massa y Fernando Berrón, el contenido de dichos artículos vulnera sus garantías de libertad de comercio y de trabajo, pues les impide realizar sus actividades de libre disposición de su propiedad.
Pero sus argumentos, presentados en el amparo en revisión registrado como el número 1573/2009, no prosperaron.
Los ministros de la Primera Sala del máximo tribunal del país llegaron a la conclusión de que las prohibiciones están plenamente justificadas “al tener por objeto la protección de los manglares, del desarrollo de actividades productivas, siendo una medida necesaria para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y para evitar la destrucción de los elementos naturales”.
Los artículos que fueron impugnados, de acuerdo con la sentencia elaborada por la Corte, tampoco violan el artículo 27 de la Constitución, “toda vez que la nación al transmitir el dominio de las tierras y aguas a los particulares, dictó las medidas necesarias para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y evitar así la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad”.