La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la facultad que tiene la Secretaría de Hacienda para verificar que las empresas hagan un reparto correcto de sus utilidades a sus trabajadores.
Una empresa cuestionó dicha atribución, porque estimó que Hacienda se estaba metiendo en un campo que no le competía y que iba en contra de disposiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo.
Pero la Segunda Sala del alto tribunal le negó el amparo al considerar que el fisco sí puede intervenir en este tipo de asuntos.
Los ministros determinaron que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria, puede revisar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas mediante los procedimientos de fiscalización previstos en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.
Esto es así, explicó la Corte, "porque si bien a través de tales procedimientos se verifica un derecho de los trabajadores, tal situación tiene repercusiones en la materia fiscal, ya que si la utilidad estuvo mal calculada, se le determinará un crédito fiscal al contribuyente patrón, y a la par se ordenará el reparto adicional de ese beneficio constitucional".
Las facultades de revisión fiscal que utiliza Hacienda para verificar en el ámbito laboral y tributario "el correcto reparto de las utilidades de la empresa a favor de los trabajadores", precisaron los ministros, no excede lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.