La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la sanción de cárcel para quienes almacenen artefactos pirotécnicos o cohetes, debido a la peligrosidad de esta práctica.
Los ministros confirmaron la validez de la pena de prisión a quien sin el permiso respectivo almacene artificios pirotécnicos, que puede ser de tres meses a tres años y el pago de una multa que va de dos a 200 días de salario mínimo, según la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Esta decisión se tomó luego de que los ministros avalaron que el Congreso de la Unión está facultado para expedir leyes sobre la materia y, por tanto, sancionar desde un punto de vista penal aquellas conductas que se estimen graves.
Los ministros confirmaron la sentencia de un juez y negaron el amparo a una quejosa, quien aducía que la fracción II del artículo 86 de la ley referida es inconstitucional, ya que el Congreso de la Unión, en el momento de los hechos ocurridos en septiembre de 1999, carecía de facultades para expedir leyes en la materia.
Ese caso se refiere a la explosión de artificios pirotécnicos en un establecimiento mercantil en Celaya, Guanajuato, en el que según las investigaciones fue por almacenar en forma inadecuada dichos materiales.
Ello originó, además de daños y perjuicios, que varias personas perdieran la vida y otras más resultaran lesionadas. A la dueña del establecimiento mercantil se le condenó por homicidio culposo, lesiones, daño en propiedad ajena y almacenamiento sin permiso de tales explosivos.
La Primera Sala consideró que, el Constituyente Permanente, a través del artículo 73, fracción XXI, constitucional, ha consagrado a favor del legislador la facultad de tutela de aquellos bienes jurídicos que la sociedad tiene en más alta estima.
Los ministros señalaron que si bien el Constituyente Permanente desde un principio, no reguló de una manera integral la facultad de legislar en relación a la pirotecnia, en nada perjudica la atribución y ejercicio de la facultad sancionadora del Estado.
Consideraron que cuando el Constituyente reformó el Artículo 73 constitucional, en su fracción X, no hizo referencia ni mucho menos hincapié en la necesidad de conceder facultades al legislativo para emitir normas en materia penal, pues tales estaban reconocidas en ese artículo.
Además señaló que en la reforma a la fracción X del artículo 73 constitucional, del 20 de julio de 2007, se advierte que la principal preocupación del constituyente no fue la falta de atribuciones para normar lo relativo a los artificios pirotécnicos desde un punto de vista penal sino administrativo.