Blindados. Según la Reforma Judicial aprobada el año pasado los policías tienen la posibilidad de proteger su identidad ante los jueces y acusados.
México, df.- Por vez primera en la historia penal del país, los policías que participan en la guerra contra el crimen organizado tienen ya la posibilidad de proteger su identidad ante los jueces y acusados.
Esta inédita garantía, con la que no cuentan ni los testigos protegidos, forma parte de las reformas en justicia penal aprobadas en 2008 y que entraron en vigor el 24 de enero pasado.
Siempre y cuando se trate de servidores públicos que infiltran, capturan o catean domicilios de presuntos miembros de organizaciones criminales, la ley ahora les brinda la oportunidad de reservar su identidad y domicilio.
En la reforma al Artículo 20 Constitucional, hoy su fracción tercera del apartado B contempla que, cuando se trate de delincuencia organizada, "la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador".
Si bien el texto constitucional sólo lo considera como posibilidad, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, con reformas que también entraron en vigor en enero, detalla que la identidad de los agentes del orden sólo serán del conocimiento del Ejecutivo Federal.
En su Artículo 11 Bis, esta norma precisa que a los policías se les asignará un número clave y que sus verdaderos nombres y domicilios sólo serán del conocimiento de 4 personas: los titulares de la PGR, la SIEDO, la SSP federal y el propio agente.
"En las actuaciones de averiguación previa, en el ejercicio de la acción penal y durante el proceso penal, el Ministerio Público y la autoridad judicial citarán la clave numérica en lugar de los datos de identidad del agente.
"En todo caso, el Ministerio Público acreditará ante la autoridad judicial el acuerdo por el que se haya autorizado el otorgamiento de la clave numérica y que ésta corresponde al servidor público respectivo, preservando la confidencialidad de los datos de identidad del agente.
"En caso de que el agente de la policía cuya identidad se encuentre reservada tenga que intervenir personalmente en diligencias de desahogo de pruebas, se podrá emplear cualquier procedimiento que garantice la reserva de su identidad", especifica la norma.
Por norma, la PGR es obligada en tribunales a informar la identidad de los testigos protegidos o colaboradores e incluso a presentarlos a declarar, ya sea directamente o por medio de videoconferencias satelitales. No puede ocultar la identidad.
Sobre el caso de los policías, algunos juzgadores del Poder Judicial Federal opinaron que el texto superior es la Constitución y ella no permite interpretar una reserva expresa sobre la identidad, lo que implica que la PGR también puede ser obligada judicialmente a revelar el nombre del agente.
"Así como la Constitución dice que el juez podrá reservar la identidad, también se puede aducir lo contrario, que no podrá; ya se verá en la práctica, pero es difícil que el Ministerio Público oculte la identidad de uno de los suyos", dijo un impartidor de justicia que pidió el anonimato.