Obligada, por mandato de la Suprema Corte, la Comisión Federal de Telecomunicaciones a separar a dos de sus integrantes para dar paso a ex funcionarios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la nueva composición picó en el centro del avispero
Desde un ángulo, los nuevos integrantes del pleno, es decir el ex subsecretario de Comunicaciones, Rafael Del Villar, y el ex coordinador jurídico de la SCT, Gonzalo Martínez Pous, se arropan la calidad de pares frente al presidente del organismo, Héctor Osuna, y por otra parte acusan al resto de inconsistencia en sus resoluciones.
Según ello, la objetividad se perdió entre filias y fobias de cara a las firmas participantes en el mercado, lo que vuelve vulnerables las resoluciones frente al tamiz de los jueces ante quienes se les impugna jurídicamente.
Entre los ejemplos que se aducen está un amparo otorgado por el juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal a favor de Televisión Azteca, ante la negativa del organismo de otorgarle un registro como prestador de servicios de valor agregado, con énfasis en video sobre demanda.
La protección de la justicia contra el acto de autoridad se concedió a la televisora encabezada por Ricardo Salinas Pliego el tres de abril pasado.
Lo dramático del asunto es que en el intermedio había habido una sentencia previa en el propio tenor, que la Cofetel había impugnado el 23 de marzo anterior.
La rapidez con que se desahogó el recurso habla de la inconsistencia de los argumentos empleados.
De acuerdo a éstos, planteados originalmente por el pleno el 26 de agosto de 2008, la televisora no es concesionaria de una red pública de telecomunicaciones de acuerdo a la Ley Federal de Telecomunicaciones, sino titular de una estación comercial para prestar servicios de televisión abierta según la Ley Federal de Radio y Televisión.
El caso es que de acuerdo al artículo tercero de la Ley Federal de Telecomunicaciones, los servicios de valor agregado son aquellos que emplean una red pública de telecomunicaciones y que tienen efecto en el formato, contenido, código, protocolo, almacenaje de aspectos similares de información transmitida por algún usuario y que comercializan información adicional, diferida o reestructurada, o que implica interacción del usuario con información almacenada.
Y el caso es que según el Acuerdo de Digitalización promulgado en el 2004, los concesionarios de televisión tienen derecho a un canal digital por cada canal análogo a través del cual transmitan su señal, y cuya finalidad sea transmitir la programación de los canales concecionados de alta definición.
De acuerdo a ello, el concesionario debía obtener el registro como prestador de servicio de valor agregado.
Televisión Azteca, pues, cumplió en tiempo y forma con los requisitos, lo que justificó su amparo contra la negativa.El juez de la causa, a su vez, estimó, en sentido contrario a la Cofetel, que la empresa sí cuenta con una red pública de telecomunicaciones.
Al final del día, la sentencia señalaba a la letra que "las redes concesionadas a la quejosa son conocidas como redes públicas de telecomunicaciones. En consecuencia, no tiene razón jurídica la autoridad responsable para negarle a la solicitante el registro como prestador de servicios de valor agregado denominado "video sobre demanda". Así de fácil.
El problema es que el alegato jurídico con que se defendió la resolución del pleno soslayó el sentido de ésta, lo que desnudó una grave falta de coordinación.
Más allá, se planteó a los comisionados la decisión del juez cuando se había presentado ya el recurso de revisión, es decir sin que éste analizara la solidez de los argumentos.
El caso es que el ejemplo es una de tantos en un escenario en que la Comisión le enmienda la plana a las resoluciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia de tarifas para la interconexión de llamadas de un teléfono fijo a uno móvil; le mueve el tapete en materia de compactación de áreas locales para evitar el cobro de llamadas de larga distancia, y le lanza patadas bajo la mesa en materia de otorgamiento de concesiones del radioespectro eléctrico.
La urgencia, pues, habla de una delimitación de funciones, por más que el punto fino se ubica en la coordinación de los comisionados, al margen de sus intereses personales.
Caos en la Cofetel.
Dos son los contratos otorgados por Petróleos Mexicanos que podrían alimentar la posibilidad de juicios políticos contra la secretaria de Energía, Georgina Kessel, y el director general de la paraestatal, Jesús Reyes Heroles. El primero se otorgó a un consorcio liderado por una firma estadounidense para explorar y en su momento explotar pozos en la cuenca de Chicontepec, y el segundo a la empresa Mexssub para tareas de transporte a través de ductos. En el primer caso el monto fue de cinco mil millones de pesos.
El punto fino, el eje del asunto, es que los contratos se otorgaron bajo los lineamientos del esquema derivado de la reforma energética
Digamos que la prisa le ganó a la legalidad, en un escenario en que resulta absurdo, por decir lo menos, que se gastaran millones y millones de pesos en una reforma que al final del día no termina de instrumentarse
SIGUE LA MATA En lo que representa una segunda vuelta en el caso de Coca Cola, lo que exigirá una acción más contundente, la Comisión Federal de Competencia abrió una investigación sobre prácticas monopólicas en el mercado de refrescos.
La novedad es que esta vez se alcanza también a Pepsi Cola.
El panorama es idéntico al de la primera investigación: otorgamiento de descuentos, regalos o subsidios a intermediarias que manejen una de las dos marcas en exclusiva.Dicho con todas las letras, en establecimientos de venta masiva, cines, estadios, foros, se venden uno u otro producto.
Ahora que de pasadita se podría revisar el mercado de cerveza, donde la clientela encuentra en restaurantes sólo las del Grupo Modelo o las de Femsa, nunca una y otra.
MARCA REGISTRADA Ansiosa de aplaudir los operativos antinarco que realiza el gobierno, por más que no siempre estén apegados a la legalidad, los integrantes del Consejo Coordinador Empresarial se enfurecieron cuando les llegó el fuego, tras la aprehensión del presidente de un organismo que usa sus siglas en Michoacán.
El reclamo de la cúpula de cúpulas apunta a que la marca, digo por llamarla de algún modo, la tienen registrada desde agosto de 1976.
El problema es que no es Michoacán la única entidad federativa donde se ubica un escenario similar, sin que hasta el momento se hubiera protestado.
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