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Claroscuros de la determinación de la Corte en el caso Oaxaca

JESÚS CANTÚ

El dictamen del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en relación a la investigación que llevaron a cabo sobre las violaciones graves a las garantías individuales en relación al conflicto que sacudió a Oaxaca durante más de un año, muestra algunos avances con respecto a resoluciones anteriores; consolida algunos prejuicios de los ministros; y, finalmente, mostrará a plenitud la inutilidad de dicha facultad de investigación, como un instrumento de control de los gobernantes.

En el primer ámbito se encuentran algunas definiciones que contiene el dictamen y, que como tales, serán precedentes para futuras resoluciones en el ámbito judicial. La más importante y, en la que todos coincidieron, fue en considerar como violación grave a las garantías "la conducta de las autoridades (por acción u omisión) consistente en no evitar una situación deficitaria en el goce de garantías que impide gozar del derecho al "mínimo vital" o violar deliberada e ilegítimamente garantías de una persona o de una colectividad".

Esta definición es fundamental, por tres elementos: primero, involucra la acción u omisión de la autoridad, es decir, los gobernantes pueden violar las garantías constitucionales por inacción, por no garantizarlas y preservarlas frente terceros. De hecho el proyecto propone la definición de violación grave todavía con mayor énfasis en la omisión: "Debe hablarse de dicha violación grave cuando existe una situación deficitaria más o menos grave de garantías que no permite asegurar que el derecho al mínimo vital, y las autoridades por desinterés o falta de diligencia, omiten llevar a cabo las acciones necesarias para solventar tal situación".

Segundo, porque establece el derecho al "mínimo vital", concepto que conlleva a asegurar a todos los habitantes una subsistencia digna y autónoma que haga posible todas las funciones del ser humano. Y que el ministro José Ramón Cossío precisó en su intervención como el "mínimo necesario y universalmente exigible en términos de disfrute de derechos como piso básico de las garantías que la actividad de los poderes estatales debe asegurar a todos…”.

Y, tercero, porque señala que la violación grave puede ser en perjuicio de una persona.

Los precedentes son muy importantes y es deseable que se establezcan como parámetros para las futuras resoluciones de las autoridades jurisdiccionales.

Otro asunto importante que se abordó, aunque no alcanzó la unanimidad, fue el relativo a los alcances del Artículo 119 de la Constitución: "Los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los estados contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o trastorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura del Estado o por su Ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida."

Aquí hay tres aspectos fundamentales: la excepción a que se refiere en la última frase, es decir, si el Ejecutivo estatal únicamente puede hacer la petición en los casos en los que el Congreso no está reunido; la obligación del Ejecutivo federal de atender dicha solicitud, que tuvo mayor consenso en que éste tiene que atenderlo diligentemente; y tercero, si esto obliga únicamente al Ejecutivo o también al Legislativo y al Judicial.

Finalmente, en el sentido de precedentes positivos, está el voto mayoritario por considerar plena la responsabilidad del gobernador Ulises Ruiz.

En cuanto a la consolidación de los prejuicios, se encuentra la votación de ocho ministros por dejar la responsabilidad en los operadores directos de las acciones de los cuerpos de seguridad y eximir de ello a los responsables políticos, situación que ya se había manifestado en el caso de Atenco.

Inútil fue el señalamiento del ministro Juan Silva Meza: "No debe pasar por alto que los hechos de Atenco y los hechos de Oaxaca, ambos analizados ahora por este Tribunal Pleno, se presentaron con pocos meses de diferencia; ambos sucesos ocurrieron en el año 2006, y desde el ámbito federal involucra la participación de varias autoridades, que recaían en las mismas personas en varios casos: El mismo titular del Poder Ejecutivo Federal, el mismo secretario de Gobernación, el mismo secretario de Seguridad Pública Federal, el mismo procurador. Sus acciones en dos casos de empleo de la fuerza pública federal provocaron la violación grave de derechos humanos, el que esto se diga con todas sus letras también es un mecanismo de reparación, por eso considero inadecuado dejar toda la responsabilidad en este asunto, sólo en los hombros del entonces jefe del Estado Mayor de la Policía Federal Preventiva, y del coordinador de las Fuerzas Federales de Apoyo, estos funcionarios tenían mandos superiores encargados de vigilarlos y de estar enterados del desarrollo de sus actividades, en concreto, del titular del Poder Ejecutivo Federal."

No sólo no logró los votos para incluir al presidente, los secretarios y el procurador, sino que ocho ministros votaron por excluir incluso al jefe del Estado Mayor de la PFP y al coordinador de las Fuerzas Federales de Apoyo. Nuevamente decidieron que los únicos responsables de los excesos son los ejecutores.

Y, finalmente, en el terreno del efecto y consecuencias reales del dictamen lo lamentable es que no hay forma de sancionar al gobernador, pues la mayoría priista en la Cámara de Diputados ya manifestó su rechazo a iniciar un juicio político y seguramente lo mismo sucederá en el caso del Congreso estatal, pues los tricolores también son mayoría. Así los únicos posibles sancionados son funcionarios muy menores, mientras se consolida la impunidad de los responsables políticos. Otro caso más de impunidad.

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