Conozca los requisitos de adopción de un hijo
En Durango, sólo las personas mayores de 25 años pueden adoptar a un menor
EL SIGLO DE TORREÓN
GÓMEZ PALACIO, DGO.- De acuerdo a lo que establece el Código Civil del Estado de Durango, cualquier persona mayor de 25 años en pleno ejercicio de sus derechos puede adoptar uno o más menores o a un incapacitado, siempre que el adoptante tenga más de diecisiete años de edad que el adoptado.
Además en el Artículo 385 se señala que la persona interesada en adoptar a un menor debe acreditar que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educación y el cuidado de la persona que trata de adoptarse, como hijo propio.
También está obligado a demostrar que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse, que el adoptante es persona de buenas costumbres y que tiene buena salud física y mental. En el Artículo 386 se menciona que los cónyuges podrán adoptar cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo propio.
Aunque en ese mismo apartado se recalca que la diferencia de edad de cualquiera de los adoptantes en relación con el adoptado debe cumplir con lo que establece el Artículo 385 y además debe cubrir también con todos los requisitos previstos en las fracciones del mismo Artículo.
El Código faculta al juez de lo familiar, para que cuando algunas circunstancias especiales lo aconsejen, el juzgador pueda acordar la autorización de la adopción de más de dos menores o incapacitados simultáneamente. Recalcando que en todos los casos, será prioritario atender al interés superior del menor o de la persona con incapacidad que se pretenda adoptar.
En el Artículo 389 se menciona que el menor o la persona con incapacidad que haya sido adoptada bajo la forma de adopción simple, podrá impugnar la adopción dentro del año siguiente a la mayoría de edad o a la fecha en que haya desaparecido la incapacidad.
Legislación
A continuación se señala un fragmento del Artículo 392 del Código Civil:
ARTÍCULO 392.- Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentir en ella, en sus respectivos casos:
1. El que ejerce la patria potestad sobre el menor que se trata de adoptar;
2. El tutor del que se va a adoptar;
3. Las personas que hayan acogido al que se pretende adoptar y lo traten como a hijo cuando no hubiere quién ejerza la patria potestad sobre él ni tenga tutor;
4. El Ministerio Público del lugar del domicilio del adoptado, cuando éste no tenga padres conocidos, ni tutor, ni persona que ostensiblemente le imparta su protección y lo haya acogido como hijo. Si el menor que va a ser adoptado tiene diez años o más, deberá ser escuchado por el juez.
5. Las instituciones de asistencia social públicas o privadas que hubieren acogido al menor o al incapacitado que se pretenda adoptar.
FUENTE: Código Civil del Estado de Durango