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Conozca nuevas reglas de comisiones bancarias

Bancos. Verifique que desde el próximo 21 de agosto los bancos no le cobren comisiones 'de más' debido a que ese día entrará en vigor una nueva disposición para beneficiar a los clientes.

Bancos. Verifique que desde el próximo 21 de agosto los bancos no le cobren comisiones 'de más' debido a que ese día entrará en vigor una nueva disposición para beneficiar a los clientes.

DIANA GONZÁLEZ

A partir del próximo 21 de agosto los bancos u otras instituciones financieras ya no podrán cobrarle comisiones por concepto de sobregiro o intento de sobregiro en créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a tarjetas, así como en créditos personales de liquidez sin garantía real.

Una "comisión" es cualquier cargo, distinto a intereses, que independientemente de su denominación o modalidad, una Entidad Financiera cobre directa o indirectamente a un Cliente por la celebración de operaciones activas, pasivas o de servicio, incluyendo el uso de Medios de Disposición.

Las nuevas medidas generales sobre el cobro de comisiones son las siguientes:

En cuentas de depósito a la vista como de cheques y de nómina no podrá cobrarse conjuntamente en el mismo periodo, comisiones por manejo de cuenta y por no mantener un saldo mínimo.

En ningún caso podrá cobrarse comisiones a un cliente por haber depositado en su cuenta cheques que sean devueltos por cualquier causa.

Cuando la banca establezca como condición para otorgar un crédito que el cliente abra una cuenta de depósito, para realizar los pagos del crédito, no podrá cobrar comisiones en la mencionada cuenta por los conceptos de apertura; manejo, y por no mantener saldo mínimo.

No podrá cobrarse comisiones a un cliente por exceder o intentar exceder el saldo de su tarjeta de débito. Cabe mencionar que la Ley establece una disposición similar para tarjetas de crédito.

No podrá cobrarse comisiones por la cancelación de cuentas de depósito. No podrá cobrarse comisiones por cancelación de tarjetas.

No podrá cobrarse comisiones por la cancelación de la domiciliación del pago de bienes y servicios. Tampoco se cobrará comisiones por la cancelación del servicio de banca por Internet. Tratándose de órdenes de transferencia de fondos, las instituciones no podrán cobrar comisiones diferenciadas en función del monto de las transferencias que les soliciten sus clientes.

Asesoría Legal

 FUENTE:HTTP://WWW.BANXICO.ORG.MX/SISTEMAFINANCIERO/DISPOSICIONES/DISPDIRIGIDASINSTITUCIONESCREDITO

Instituciones financieras deberán acatar las nuevas disposiciones

Las nuevas disposiciones entran en vigor el 21 de agosto:

⇒ Fue el 25 de junio de 2009 cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros", mismo que dio a conocer el Banco de México.

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