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Continúan las incongruencias y debilidades del Consejo del IFE

JESÚS CANTÚ

Incongruencias, debilidades y resoluciones contrarias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es el saldo de esta semana en la vida del Instituto Federal Electoral. En cuanto a las incongruencias es evidente que la mayoría de los integrantes del Consejo General distinguió donde la ley no distingue, pues el Cofipe deja claro que las obligaciones de concesionarios y permisionarios de radio y televisión son las mismas; en las debilidades, nuevamente sucumbieron frente al poder de la Televisa, pero ahora por partida doble: ratificaron su absolución, aunque por distinta vía, y emitieron criterios de transmisión al gusto; y en cuanto las revocaciones del Tribunal el saldo es muy negativo, pues de acuerdo al representante del Partido del Trabajo en el mismo Consejo, le revocan dos de cada tres asuntos recurridos.

El lunes 9, el Consejo sesionó para resolver procedimientos sancionatorios contra concesionarios y permisionarios de radio y televisión, entre las que se encontraban dos radiodifusoras universitarias: Radio UNAM y la radiodifusora de la Universidad Autónoma de San Luis. En ambos casos el proyecto de dictamen aceptaba el incumplimiento de las permisionarias para la transmisión del pautado, pero encontraba justificaba su omisión y proponía declararlos infundados por lo que denominó excluyentes de responsabilidad. Ante lo absurdo de los dictámenes el representante del PAN ante el Consejo, Roberto Gil, propuso declarar un receso para que el Comité de Radio y Televisión emitiera los criterios especiales para la tratamiento de las pautas en los casos de programas o programación especial y, una vez emitidos éstos, aplicárselos retroactivamente (pues la Constitución lo permite siempre que sea en beneficio del inculpado) y por esa vía declarar infundadas las quejas. La propuesta fue aceptada y así se hizo. Las diferencias entre concesionarios y permisionarios son claras: los primeros persiguen fines de lucros y los segundos, no; los primeros tienen una programación con frecuentes cortes comerciales y, los segundos, en función de su vocación de estaciones de difusión cultural y educativa, en ocasiones transmiten ininterrumpidamente durante horas; las diferencias en el monto de los recursos que manejan; y muchas más en las que no es el caso abundar. Pero el párrafo tercero del artículo 74 del Cofipe es claro: "Los concesionarios y permisionarios de radio y televisión no podrán alterar las pautas ni exigir requisitos técnicos adicionales a los aprobados por el Comité; la violación a esta disposición será sancionada en los términos establecidos en el Libro Séptimo de este Código". Y el párrafo tres del Artículo 38 del reglamento de Radio y Televisión, que expidió el IFE, señala con precisión que para modificar las pautas tienen que obtener la autorización del Comité.

Así concesionarios y permisionarios tienen que cumplir la pauta y si tienen transmisiones extraordinarias, tienen que solicitarlo al Comité y éste resolverá en consecuencia. Esto es válido para Televisa, TV Azteca, Radio UNAM y Radio UASLP y, por lo mismo, todas deben ser sancionadas y las evidentes y claras diferencias entre una y otra deben incorporarse como atenuantes para el establecimiento de la sanción. Pero las inconsistencias se hicieron evidentes y hubo consejeros que midieron con dos varas distintas.

En cuanto a la debilidad frente a Televisa, el miércoles 11, el Tribunal revocó el acuerdo del Consejo que sobreseyó el caso y le ordenó pronunciarse sobre si existía o no falta por parte de la televisora. El Consejo resolvió el viernes 13 y, nuevamente, la mayoría de los consejeros se pronunció por no sancionar; en esta ocasión la discusión versó sobre si con las acciones del concesionario (transmitir en bloques de hasta seis minutos, insertar una cortinilla previa e interrumpir la transmisión de eventos deportivos) se configuraba o no la manipulación de la propaganda electoral, sancionada en el inciso "d" del párrafo primero del Artículo 350 del Cofipe. Al menos en esta ocasión el debate se centró en el punto correcto y las diferentes interpretaciones son respetables. Pero a la absolución reiterada de Televisa se suma la adopción de un criterio especial para la transmisión de las pautas que envíe el IFE a los concesionarios y permisionarios en el que se establece que "si fuera necesario" durante la transmisión de partidos o eventos deportivos únicamente transmitirán un minuto por hora, en lugar de los tres o dos establecidos en la Constitución y la ley. La concesión de los consejeros es para no interrumpir la transmisión de dichos eventos, pero no revisaron lo que sucedió durante el proceso electoral de 2006 y los partidos de México durante la Copa del Mundo. De acuerdo con el monitoreo que el IFE encomendó a la empresa IBOPE, el 24 de junio de ese año, el canal 2 de Televisa transmitió durante el partido México contra Argentina, entre las dos y las tres de la tarde, seis spots con duración total de 150 segundos, es decir, dos minutos y medio. Prácticamente lo mismo sucedió, durante los otros partidos de México: contra Irán fueron 110 segundos; contra Angola, 140 y contra Portugal, 110.

Así el asunto no es técnico, sino económico; mientras pagaron la publicidad electoral se transmitió en los tiempos de mayor audiencia, ahora que es gratuita hay que emitir criterios especiales para incumplir las pautas. No importa que los criterios sean contrarios a lo dispuesto en la Constitución y respondan a las demandas de los concesionarios, según consigna el diario Reforma, en su edición del sábado 14 de marzo. Las nuevas atribuciones del IFE en materia de radio y televisión se convirtieron en un escollo recurrente y gravoso para el actual Consejo del IFE y, hasta hoy, no parece encontrar la fórmula para superarlo.

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