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Corte avala el IMPAC, pero ampara a empresarios

DA SCJN REVÉS A HACIENDA Y SE NIEGA A COBRAR RETROACTIVO DEL IMPUESTO AL ACTIVO

Sin retroactivos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación asegura que la legalidad del impuesto no está en duda, sin embargo, señaló que éste no puede ser retroactivo.

Sin retroactivos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación asegura que la legalidad del impuesto no está en duda, sin embargo, señaló que éste no puede ser retroactivo.

EL UNIVERSAL

Estiman que con la decisión la autoridad fiscal perderá cientos de millones de pesos.

 MÉXICO, DF.- Cuando todo se encaminaba a que la Secretaría de Hacienda ganara en su totalidad los más de 15 mil juicios de amparo que se promovieron en contra del Impuesto al Activo (IMPAC) que se aplicó en el 2007, la dependencia sufrió un revés parcial en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que le hará perder una cifra, aún no calculada, pero que se estima sea de varios cientos de millones de pesos.

Después de dos sesiones de análisis, en una decisión salomónica, la Corte declaró válida la esencia del Impuesto al Activo (IMPAC) que se aplicó en el 2007, mediante el cual se prohibió que las empresas pudieran deducir las deudas que contrajeron por la compra de activos, como es el caso, por ejemplo, de maquinaria.

El hecho de que no se permita que se exente el pago de dichas deudas no viola las garantías constitucionales de proporcionalidad y de equidad, declaró la Corte, en un punto que benefició a Hacienda.

Pero, ya casi al final de la revisión de uno de los asuntos que le servirá de base para resolver todas las demandas que actualmente se encuentran en juzgados y tribunales, en una votación cerrada de 6 contra 5, la mayoría de ministros determinó que si bien la esencia del impuesto es correcta, dicho gravamen no se debió aplicar de manera retroactiva a las empresas.

Esto último, porque antes de las reformas, los empresarios sí tenían derecho a deducir las deudas contraídas con sus proveedores.

Por este motivo, la mayoría de ministros del alto tribunal decidió amparar a los empresarios que impugnaron las reformas a dicho impuesto para que puedan deducir del pago del IMPAC -que hicieron en el 2007- sólo las deudas que contrajeron con sus proveedores, tal como lo venían haciendo desde el 2003.

Pero, la Corte condicionó su decisión al hecho de que paguen el Impuesto al Activo a una tasa del 1.8 por ciento, como ocurría en el 2003.

El procurador Fiscal de la Federación, Javier Láynez, quien acudió a la sesión pública en la que se resolvió el caso, dijo no estar de acuerdo con la decisión de la mayoría, pero aseguró que, pese al revés de última hora, Hacienda ganó una parte fundamental del juicio.

No sólo porque lo que se perdió, aunque no se ha calculado, será mínimo comparado con lo que estaba en juego y que eran poco más de 8 mil millones de pesos, sino porque la parte que declaró válida la Corte es la base del Impuesto Especial a Tasa Única (IETU), el cual se creó después de que se derogó, en el 2008 el IMPAC.

Y, porque, en contra del IETU hay más de 30 mil demandas, en las que están en riesgo 70 mil millones de pesos.

Además de que, destacó, la condición que le puso la Corte a las empresas que ganaron el amparo contra el IMPAC reducirá de manera importante el impacto de las devoluciones.

Porque, aclaró, cuando las empresas acudan a que se les devuelva lo que no pudieron deducir de sus deudas en el 2007, lo primero que hará Hacienda será revisar sus cuentas para ver si en lugar de que se les regrese algún dinero se les cobra algún faltante en sus pagos.

Esto último, precisó, porque en el 2007 el IMPAC se pagó a una tasa de 1.25, y la Corte condicionó la deducción de las deudas a que se pague a una tasa de 1.8, que era la que estaba vigente cuando gozaban del beneficio de deducir cierto tipo de deudas.

De tal suerte que a la hora de sumar y restar, Hacienda revisará, primero, si es más lo que se les tiene que deducir a las empresas, que lo que se les tiene que pagar. Y, por lo mismo, a algunas empresas no les resultará conveniente hacer uso de su amparo.

A manera de conclusión, el procurador Javier Láynez dijo que este tipo de sentencias, muy cerradas, deben ser tomadas en cuenta para que se aprueben las reformas que están detenidas en el Senado mediante las cuales se prohibe la devolución de impuestos y se condiciona la anulación de un impuesto a que la Corte lo haga por más de 8 votos y no por seis como ocurrió ahora.

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