Asesoría
Durango. Como cada semana, les presento realidades que afectan a la ciudadanía en general y que pueden ser atendidas por un asesor jurídico del Instituto Federal de Defensoría Pública.
En esta ocasión hago saber que puede reclamar sus fondos de vivienda del Infonavit.
Es importante que un trabajador conozca qué aspectos debe considerar para poder retirar sus fondos de vivienda del Infonavit, cuando éstos no son utilizados para el pago de un crédito hipotecario, es decir, cuando durante su vida laboral no solicitó un préstamo de casa, para lo cual debemos empezar por saber si está próximo su retiro, y si fue inscrito en el Seguro Social con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social del 1º de julio de 1997, ya que de ser así tendrá que elegir entre el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 y el régimen de la ley vigente, siendo que en el primer caso la pensión mensual la pagará el Gobierno Federal conforme al porcentaje que corresponda en ley.
En cambio, conforme a la Ley del Seguro Social de 1997, la pensión mensual depende del monto de recursos acumulados en la cuenta individual de la Afore que haya elegido. Este momento de elección es determinante para el trabajador, porque al decidir pensionarse conforme a la Ley de 73, desde ese momento se ubica de manera automática en la previsión del artículo 8° Transitorio de la Ley del Infonavit, en el que se determina que los recursos acumulados en el ramo de Cesantía y Vejez, Cuota Social y Vivienda 97, serán transferidos al Gobierno Federal. Y sólo recibirá en una sola exhibición los fondos hasta junio de 1997. Por lo tanto, un primer momento trascendental para que el trabajador reclame dichos recursos se da a partir de los primeros quince días hábiles en que el trabajador eligió su régimen de pensión conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, esto es, antes de que le sea notificada dicha pensión, lo que es posible a través de la presentación de una demanda de amparo indirecto, en la que se reclamará la inconstitucionalidad del referido artículo transitorio, pues como es del conocimiento del público en general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que es violatorio de la fracción XII del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al destinar las aportaciones que se realicen a partir del cuarto bimestre de 1997 al Fondo Nacional de la Vivienda, patrimonio de los trabajadores, para el pago de sus pensiones, ya que sólo ellos pueden decidir el destino de las mismas.
Aclaración.- Es necesario aclarar que éste no es el único instante en que puede exigirse la devolución de los recursos de la vivienda al Infonavit, ya que es posible hacer valer otros medios de defensa legales para su recuperación. Asimismo, se requiere que dentro del plazo de los quince días indicado al momento de que es otorgada su pensión, acuda inmediatamente ante la Administradora de Fondos para el Retiro que lleva su cuenta individual para el cobro de los recursos acumulados, obteniendo el comprobante de pago respectivo. A este respecto el Instituto Federal de Defensoría Pública puede brindarle la asesoría jurídica que el caso concreto lo requiera, y si particularmente el Instituto Mexicano del Seguro Social en recientes fechas le ha concedido la pensión a que tiene derecho, se le puede brindar el servicio de representación para la presentación de la demanda de garantías anteriormente señalada, siendo necesario que cuente con la siguiente documentación: original de la resolución de pensión, el último estado de cuenta de su Afore, el recibo de pago de los fondos acumulado de la cuanta individual que le entregue la Afore que lleva su cuenta individual y la credencial de elector, comprobante de domicilio y constancia de ingresos.
Finalmente, no me queda más que informarle que si gana menos de 12 salarios mínimos al mes, vigente en el Distrito Federal (aproximadamente menos de $19,728.00), es usted jubilado o pensionado, trabajador eventual o subempleado, si pertenece a alguna etnia o grupo indígena, y considera encontrarse en una situación como la que hoy mencionamos, acuda a las oficinas del Instituto Federal de Defensoría Pública, Delegación Durango, en el Palacio Federal, ala norte, tercer piso y ala sur, planta baja, en la Ciudad Industrial, o bien, en los teléfonos 618-814-81-56, 618-814-70-71, 618-814-25-55, 618-814-74-62 y 01-800-500-75-90, con la confiabilidad de que se le otorgará un servicio de calidad y calidez. No es necesario sacar cita previa; estamos a sus órdenes en un horario de atención al usuario de las 09:00 a las 15:00 horas y de las 17:00 a las 20:00 horas, de lunes a viernes.
Lic. Roberto Ponce de León
Titular de la Delegación
Durango