Abril. El cuarto mes del año es clave para el pago de impuestos pues se vence la fecha de las declaraciones anuales. ARCHIVO
.-El límite para realizar el pago de impuesto está próximo, y para no ser acreedor a multas innecesarias, es mejor cumplir en tiempo y forma. Según el SAT, ahora es más sencillo realizar el trámite, que puede hacerse en las oficinas de la dependencia o a través de internet.
Incluso, en estos días se ampliará el horario de atención.
Los sábados 18 y 25 y los domingos 19 y 26 de abril será de las 09:00 a las 14:00 horas.
En el SAT estimaron que más de 50% de las personas físicas que tienen que presentar la declaración anual de 2008 lo harán hasta la última semana.
En consecuencia, hay que evitar largas filas y esperas innecesarias que sólo traerán dolores de cabeza.
El proceso para el pago de contribuciones es rápido y fácil. Primero es necesario identificar si es persona física o moral, es decir, un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos; puede prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles y trabajar por salarios, esto en el caso de las primeras.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) define como moral a una agrupación de personas que se unen con un fin determinado.
En el caso de personas físicas existen varios regímenes de acuerdo con la actividad y el monto de los ingresos; para las morales, el régimen fiscal y las obligaciones que les corresponden son diferentes en relación a si tienen o no fines de lucro.
De acuerdo con el SAT, hay dos tipos de declaraciones: la mensual, que se presenta a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago, y la anual, la cual está por vencer el 30 de abril.
Las personas físicas que obtengan únicamente ingresos por prestar servicios profesionales (honorarios) deben presentar su declaración en abril de 2009.
En el SAT detallaron que para elaborar y presentar la declaración se necesita el programa DeclaraSAT, versión 2009, que puede encontrar en la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y la constancia de percepciones y retenciones del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, en caso de que le hayan efectuado retenciones de este tipo de contribuciones.
En el caso de servicios profesionales por honorarios, se debe tener a la mano la Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada o Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente para enviar la declaración por internet que le facilitan en la ventanilla de atención inmediata en cualquier oficina del SAT.
También debe contar con la clave bancaria estandarizada a 18 dígitos que le proporciona su banco en el estado de cuenta. Esto con el fin de que se le efectúe el depósito de su devolución si le resulta saldo a favor en el ISR.
La bitácora de información es necesaria para elaborar las declaraciones mensuales y la declaración anual; si no la tiene al corriente, es conveniente que la llene para tener todos los datos que necesita, como el monto anual de sus ingresos, retenciones que le efectuaron, deducciones y pagos realizados en el año.
Si sus ingresos fueron iguales o superiores a 370 mil 310 pesos y en su declaración anual le resulta impuesto a cargo, después del envío de su declaración al Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación en el portal de internet del banco en donde tenga su cuenta.
Si fueron inferiores a la cantidad antes señalada y en su declaración anual le resulta impuesto a cargo, después del envío de su declaración, debe realizar el pago en ventanilla bancaria, para lo cual imprima y lleve al banco la hoja de ayuda que genera el programa DeclaraSAT donde se señala el importe a cargo.