Adelante. Aprueba el Instituto Federal Electoral por unanimidad dar seguimiento al procedimiento especial sancionador. EL SIGLO DE TORREÓN / ARCHIVO
Durango
En sesión extraordinaria del Consejo Local del Instituto Federal Electoral (IFE) celebrada anoche se aprobó por unanimidad dar seguimiento al procedimiento especial sancionador en contra del gobernador del Estado, Ismael Hernández Deras, por no respetar los tiempos establecidos por el Cofipe para la difusión de la propaganda institucional posterior a su informe.
El presidente de este organismo, David Alejandro Delgado, manifestó que el mandatario estatal duranguense tendrá un plazo de cuatro días para presentar un recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que sería la última instancia; "se espera que transcurra el plazo para ver si se interpone el mismo, en caso contrario se enviaría el resolutivo a la Entidad de Auditoría Superior de la Federación".
El consejo Distrital 02 con sede en el municipio de Gómez Palacio conoció de una queja administrativa presentada por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del gobernador del estado, Ismael Hernández Deras porque se mantuvo la propaganda gubernamental con motivo de su informe de Gobierno fuera de los plazos establecidos en el Artículo 228 párrafo 5 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) que establece una excepción en el 134 constitucional en la que los servidores públicos no puedan aparecer su nombre en imagen y voces en al propaganda institucional, siete días antes a su informe y cinco días posteriores.
En ese sentido el Consejo Distrital encontró que se había pasado del plazo, pero que durante el transcurso del procedimiento especial sancionador, ya cuando se dieron la audiencia de pruebas y alegatos que ésos transcurrieron 72 horas, tiempo en que fue retirada la propaganda por consiguiente no se ordenó su retiro.
No obstante se decidió dar vista a la Entidad de Auditoría de la Federación por si hubiera alguna responsabilidad en otro ámbito de competencia.
El servidor público, manifestó que no hay sanciones en la materia, pero dentro de la resolución que el Consejo Local estudió se encontró una diferencia entre las sanciones penales y las administrativas, en el caso de esta última no hay una pena administrativa de la libertad y por consiguiente tiene que ser reglamentado.