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Declara SCJN válido procedimiento de extradición

Notimex

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es válido el procedimiento que se sigue a partir de la petición de extradición de una persona que se desarrolla tanto en un juzgado de Distrito como en la SRE.

La corte aprobó un criterio que se deberá tomar en cuenta en todos los órganos jurisdiccionales de México, el cual señala que el juez de Distrito competente para conocer de la solicitud de extradición atenderá en el lugar donde se encuentre la persona reclamada.

Cuando se desconozca el paradero del reclamado, será competencia de un juzgado en el Distrito Federal, precisó el alto tribunal.

La Segunda Sala de la SCJN estableció en la tesis que el inicio de un procedimiento de extradición ante cualquier solicitud de un gobierno extranjero no viola la garantía de audiencia establecida en el Artículo 14 de la Constitución.

Los ministros puntualizaron que el inicio de un expediente de extradición ante la sola petición de un país, no reduce las posibilidades de defensa de la persona reclamada, ni atenta contra las formalidades esenciales del procedimiento.

Subrayaron que los Artículos 2 y 22 de la Ley de Extradición Internacional, que prevén un procedimiento ante un juzgador federal, brindan la oportunidad de oponer excepciones y ofrecer las pruebas que estime necesarias.

Estas son tomadas en cuenta por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), a fin de que resuelva si procede o no la extradición.

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