El IFE prevé declarar infundado el procedimiento especial sancionador contra el PAN, Televisión Azteca, Televisora del Valle de México, Grupo Editorial Diez y Alta Empresa S.A. de C.V, por considerar que el spot de la revista Vértigo que promociona la lucha del Ejecutivo contra en narco, no violó la ley electoral.
El IFE prevé declarar infundado el procedimiento especial sancionador contra el Partido Acción Nacional (PAN), Televisión Azteca, Televisora del Valle de México, Grupo Editorial Diez y Alta Empresa S.A. de C.V, por considerar que el spot de la revista Vértigo que promociona la lucha del Ejecutivo contra en narco, no violó la ley electoral.
Sin embargo, prevé iniciar procedimiento administrativo sancionador contra Televisión Azteca, S.A. de C.V., por probable incumplimiento de las medidas cautelares que aprobó el pasado 29 de junio y hasta el 6 de julio, por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral (IFE).
Ello, al detectar que los días 29 , 30 de junio y 1 de julio que las empresas televisivas denominadas Televisión Azteca, S.A. de C.V. y Televisora del Valle de México difundieron el promocional relativo a la última edición de la revista Vértigo, cuando existía la prohibición para difundir todo tipo de revistas con contenido político-electoral durante ocho días.
El proyecto de resolución que votará el Consejo General en su sesión de este miércoles, considera que "no existen elementos que permitan llegar a la convicción de que el promocional buscaba que el televidente vinculara la figura del Presidente de la República con el Partido Acción Nacional o con alguno de sus candidatos".
Máxime que en el promocional no se advierte la existencia del logotipo de dicho instituto político, no se hace alusión a ninguna plataforma electoral o se solicita el voto o se precisa la fecha de la jornada comicial y, por el contrario se considera que el fin del promocional busca posicionar el producto en el gusto del público con el fin de que adquieran la revista.
Por tanto, la difusión del promocional no constituye una violación a la normatividad aplicable, toda vez que se encuentra protegido en los derechos de libertad de expresión, de información, trabajo y contratación.
Además, no tiene nada de antijurídico el hecho de que una empresa dedicada a la publicación de contenidos periodísticos, contrate con algún medio de comunicación masivo, la promoción de su producto gráfico, con el objeto de invitar a la audiencia para que adquiera dicha información.
Derivado de lo anterior, debe decirse que el promocional denunciado no contraviene la normatividad electoral, en virtud de que, su naturaleza deviene de la promoción comercial de una revista cuyo objetivo es mantener informados a los lectores sobre la situación política que vive el país, así como también de diversos temas empresariales, sociales y culturales.
Tampoco se advierte que su intención sea la de promocionar a alguna opción política en particular, pues en el audio o en las imágenes que se observan en él, en ningún momento se hace uso de algún elemento que implícita o explícitamente refiera tal situación.