Apartir de un sonado caso en particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se apresta a tomar posición en un conflicto planteado a menudo en las sociedades democráticas y que en México se ha convertido en acoso judicial. Se trata de saber si el derecho a la intimidad y la vida privada pueden ser un valladar que impida el derecho a la información, especialmente en tratándose de personas cuya notoriedad pública, sea por su cargo o por su propia decisión, las convierte en parte de la escena pública sujeta al escrutinio público, ejercido a través de los medios de información.
El caso de que partirá la Corte para establecer un criterio de interpretación y posiblemente la jurisprudencia que permita resolver litigios donde pugnan esos valores jurídicamente protegidos, es el de Marta Sahagún contra la periodista Olga Wornat y el semanario Proceso. La pieza impugnada por la esposa del entonces presidente de la república fue un texto titulado "Historia de una anulación sospechosa". Se refiere al proceso canónico por el cual quedó disuelto el matrimonio de la demandante y Manuel Bribiesca. La reportera reproduce el escrito firmado por la señora Sahagún en que expone ante el respectivo tribunal eclesiástico las peripecias de su vida prematrimonial y marital que en su opinión hicieron nulo su casamiento (tal como a la postre lo acordó la instancia judicial mencionada).
La demanda de indemnización por daño moral concluyó en primera instancia a favor de la entonces primera dama, mediante sentencia del 13 de octubre de 2006. El juzgado duodécimo civil consideró que se había violado el honor de la demandante al dar a conocer un documento que versaba sobre su vida íntima. Se condenó a los demandados al pago de cerca de dos millones de pesos y a publicar en el propio semanario un extracto de la sentencia. Ambos afectados apelaron y la primera sala civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal declaró fundada la apelación de la revista y parcialmente la de Olga Wornat. Se exoneró a la primera del pago de la indemnización y se redujo a 500 mil pesos el monto de la que debía cubrir la segunda. En la base de esta sentencia estuvo la consideración de que se había lastimado el derecho al honor de la demandante, pero no se había vulnerado su derecho a la intimidad.
Dictada esta sentencia el 22 de enero de 2007, cuando los señores Fox habían dejado de constituir la pareja presidencial, la ex primera dama demandó el amparo de la justicia federal por la resolución que exoneró a Cisa, la empresa editora de Proceso. Ese es el juicio que resolverá la Corte, y no el cuarto tribunal colegiado en materia civil del primer circuito, ya que por pedido de dicho semanario la primera sala del máximo tribunal acordó atraer el caso, después de que el ministro José Ramón Cossío, hizo suya la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción.
La impugnación principal, según se desprende de la demanda de amparo cuestiona "el modo en que la sala civil entiende el contenido de las libertades garantizadas por los artículos 6 y 7 de la Constitución y el modo en que pondera sus exigencias con las derivadas de la necesidad de proteger el derecho al honor y el derecho a la intimidad (fundamentalmente este último, en congruencia con el hecho de que la sentencia que constituye el acto reclamado en el amparo detecte una violación del derecho al honor de la
Al justificar su decisión de atraer el caso, por su importancia y trascendencia, la primera sala elabora de hecho un programa de decisiones que el máximo tribunal estará en condiciones de emitir. Ello es así porque se trata de un "caso clásico, central podríamos decir, de litigio constitucional en materia de libertad de expresión y de derecho a la información, en un momento histórico en el cual hacer una reevaluación de la jurisprudencia tradicional en la materia es de capital importancia".
Con tino y mirada de largo alcance, la primera sala añade que "la libertad de expresarse con toda libertad y la libertad de buscar y recibir información son importantes no solamente por el modo en que contribuyen al florecimiento de las personas humanas en lo individual -permiten o hacen efectivo el ejercicio de la autonomía- sino porque son un presupuesto para el adecuado funcionamiento del sistema de gobierno que nos rige, la democracia representativa".
Ésta "exige establecer y mantener normas e instituciones que reflejen un compromiso amplio y estable respecto de la bondad de garantizar una amplia circulación de noticias e ideas. El intercambio libre de ideas e información es importante, de un modo muy inmediato, cuando los ciudadanos consideren quiénes deben ser sus representantes
Las resoluciones de la Corte a partir de este caso deberán contribuir a la claridad necesaria en la administración de justicia referida a estas libertades. Legislación deficiente y pobres y sesgados criterios de interpretación configuran un panorama opaco, que con frecuencia se convierte en una suerte de asedio disfrazado de sospechoso afán de proteger reputaciones que se tasan en dinero. El máximo tribunal puede hacer una aportación definitoria a la regulación de las libertades.