Gómez Palacio

Denuncie los abusos de los agentes de Tránsito

DIANA GONZÁLEZ

Un agente de Tránsito Municipal puede pedirle que se detenga cuando considere que ha cometido una falta al reglamento de tránsito o por operativos de rutina, no obstante es obligación de los agentes hacerlo conforme a los lineamientos establecidos, de lo contrario usted podría interponer una queja o denunciarlo según el caso.

Cuando a usted un agente de Tránsito le marque el alto, según el reglamento de Tránsito y Vialidad vigente en el Municipio, éste deberá estar debidamente acreditado como tal mediante el uso de uniforme, placa y gafete de identificación.

El agente deberá indicar al conductor que se detenga, utilizando el silbato, altoparlante, manual o verbalmente.

Indicarle que el vehículo sea estacionado en un lugar seguro y abordar al infractor de una manera cortés, dando su nombre y número de oficial de lo contrario usted puede pedírselo o memorizarlo pues todas las unidades tienen un número que las identifica de otras.

El agente de Tránsito deberá comunicar al infractor la falta cometida y, en su caso, solicitarle su licencia de manejo y tarjeta de circulación del vehículo además de informarle sobre la acción a tomar, que podrá consistir ya sea en amonestar que es cuando únicamente se informa al conductor de la infracción cometida o infraccionar lo que es cuando se escribe en la boleta de infracción: la falta cometida, los datos del conductor o del vehículo para luego entregársela (la original) al infractor o ésta puede dejarse en el parabrisas del vehículo.

 DATOS QUE DEBEN LLEVAR

Según el reglamento de Tránsito, las infracciones se harán constar en actas sobre formas impresas y foliadas, en la cantidad de salarios mínimos vigentes establecidos para cada falta cometida.

Las infracciones, o "actas" deben contener por norma el nombre y domicilio del infractor así como el número y tipo de licencia para manejar del mismo así como la entidad que la expidió.

También deber tener el número de matrícula del vehículo, el uso a que está dedicado y entidad o país en que se expidió. En la misma acta se debe hacer constar los actos y hechos constitutivos de la infracción, así como el lugar, fecha y hora en que se haya cometido.

El nombre y firma del agente que levante el acta de infracción y, en su caso, número económico de la patrulla también son requisitos indispensables de la misma.

Asesoría Legal

¿Fue víctima?

Tiene varias opciones:

⇒ Exponerlo en las Audiencias Públicas que se realizan en la Presidencia Municipal, ante el alcalde o el secretario de Protección y Vialidad.

⇒ Puede interponer una queja en el departamento de Asuntos Internos de la Secretaría de Protección y Vialidad (SPyV).

⇒ Denunciarlo formalmente ante el Ministerio Público del fuero común.

Leer más de Gómez Palacio

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Gómez Palacio

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 425997

elsiglo.mx