Garantía. Ahora el dueño de una casa o inmueble que sea sometido a un cateo, puede autonombrarse como testigo. EL SIGLO DE TORREÓN / ARCHIVO
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el propietario u ocupante de un inmueble a revisar en una diligencia de cateo, puede autonombrarse como testigo de los hechos consignados en el acta respectiva.
Los ministros subrayaron que en términos constitucionales, la persona que ocupa el lugar en que deba realizarse una diligencia de cateo cuenta con el derecho preferente de proponer a los testigos que estarán presentes en ella, con el fin de que independientemente de los resultados que ésta arroje, tal designación pueda recaer sobre personas de su confianza.
Es decir, ante la ausencia de otras personas que pueda nombrar como testigos, resulta jurídicamente factible que el propietario u ocupante del inmueble en que deba efectuarse el cateo se autonombre como testigo de hechos consignados en el acta respectiva.
Con fecha del 17 de junio, mediante el boletín 127 del Poder Judicial de la Federación, los ministros además, recalcaron, ni la Carta Magna ni el Código Federal de Procedimientos Penales prevén expresamente una prohibición sobre el particular.
Así, la Segunda Sala resolvió una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados que sostenían criterios distintos respecto a si asiste al ocupante del sitio cateado, que es titular de la garantía de inviolabilidad del domicilio consagrada en el Artículo 16 constitucional, el derecho de autonombrarse testigo en dicha diligencia. Por otra parte, los ministros precisaron que la valoración de testimonio y de la diligencia de cateo, quedará a criterio del juzgador correspondiente.
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FUENTE: CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Es importante saber
Algunos detalles del Artículo 61, sobre los cateos.
⇒ Al concluir el cateo se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos.
⇒ Los servidores públicos designados por el Ministerio Público para auxiliarle en la práctica de la diligencia no podrán fungir como testigos de la misma.
⇒ Cuando no se cumpla estos requisitos, la diligencia carecerá de todo valor probatorio.
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