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El delito de robo de ganado en el estado de Coahuila

NORMATIVIDAD AGROPECUARIA

AGUSTÍN CABRAL MARTELL

En el código penal del estado de Coahuila el delito de abigeato se encuentra tipificado de la siguiente manera:

Se aplicará prisión de dos a doce años y multa: a quien en cualquier sitio con ánimo de apropiación se apodere de una o más cabezas de ganado mayor o las mate para aprovechar sus productos, sin derecho y sin consentimiento de las personas que pueda disponer de ella conforme a la ley; o a quien sabiendas de cualquiera de las circunstancias; adquiera la cabeza o sus productos.

Si las conductas se ejecutan sobre tres o más cabezas de ganado menor, la sanción será de uno a nueve años de prisión y multa.

Se equipará el abigeato y se sancionará como tal, el alterar o borrar las marcas de identificación del ganado, con ánimo de apropiárselo en forma indebida.

Existen figuras comunes al robo y abigeato. Se aplicará de uno a cinco años de prisión y multa a quien incurra en cualquiera de los supuestos siguientes:

TRANSPORTACIÓN DE COSAS O GANADO ROBADO. Transporte de una cosa robada con modalidad agravante o especialmente agravante o de una o más cabezas de ganado objeto de abigeato. POSESIÓN DE COSAS O GANADO ROBADO EN BODEGAS O EN LUGARES CERRADOS. Se posea en bodega o lugar cerrado una cosa robada con modalidad agravante o especialmente agravante; o una o más cabezas de ganado u objeto de abigeato; o sus vestigios identificables. POSESIÓN DE COSA O GANADO ROBADO EN LUGAR DESTINADO PARA SU MODIFICACIÓN, VENTA O TRANSMISIÓN. Se posea en lugar destinado para su modificación, venta o transmisión, en partes o en su integridad, una cosa robada con modalidad agravante o especialmente agravante; o una o más cabezas de ganado objeto de abigeato o de sus vestigios identificables.

Si quien posee en un lugar o transporta es autor o partícipe en el robo calificado con modalidad agravante o especialmente agravante; o en el abigeato; se le aplicará las sanciones que le correspondan por esos delitos.

QUERELLA EN ALGUNOS DELITOS DE ROBO Y ABIGEATO. Sólo se perseguirá por querella el robo o abigeato que cometa un ascendiente contra su descendientes; por éste contra aquél; o por un cónyuge o concubina contra el otro.

Se procederá de cualquier forma, cuando el robo o abigeato se cometa por el suegro contra su yerno o nuera; por éstos contra aquél; por un padrastro contra su hijastro o viceversa; entre hermanos; o entre adoptante y adoptado.

Se procederá de oficio contra los demás autores o partícipes que intervengan.

Ante esta situación, es necesario que en las leyes estatales de ganadería se encuentre legislada la manera de cómo prevenirlo, desgraciadamente en el estado de Coahuila existe una ley de ganadería demasiado obsoleta, que aunque se encuentra en estudio una nueva ley, no ha sido puesta en vigencia.

Por otro lado, se señala que de las 31 leyes ganaderas que hay en la república mexicana, hay algunos estados que repiten o copian los mismos artículos que tratan lo referente al delito del abigeato, algunos de los estados son: Aguascalientes, Baja California Norte, Chiapas, Coahuila, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán, de los artículos que más se repiten o copian son:

Los administradores de los rastros serán responsables de la legalidad de los sacrificios que se efectúen en los establecimientos a su cargo y llevarán un libro autorizado por la presidencia municipal de la localidad, en el que anotarán los animales que sacrifiquen, especificando el nombre del introductor, lugar de procedencia, especie, edad, clase, color y marcas de los animales, así como también número y fecha de la guía de tránsito y nombre de quien la expidió, igualmente se anotarán los nombres del vendedor y del comprador.

Si por omisión, contraversión o alteración de los registros anteriores se sacrificara ilegalmente algún animal o dejaran de pagarse los impuestos correspondientes, se presumirá que el encargado del rastro y el empleado recaudador designado por el Ayuntamiento, en su caso, son coautores del delito del robo de ganado y fraude al fisco.

Toda persona que introduzca ganado a un rastro para su sacrifico sin justificar su legítima propiedad, será considerado como presunto copartícipe en la comisión del delito de abigeato que establece el código penal y deberá consignarse a la autoridad competente.

Todo el que sacrifique ganado sin justificar su legal adquisición, será considerado como presunto autor del delito del robo de ganado y se consignará al Ministerio Público.

El abigeato definitivamente frena la producción, las autoridades federales, estatales y municipales deberán poner mayor interés en la comisión de este delito.

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