Será inconstitucional que el Instituto Federal Electoral de Coahuila, monitoree el comportamiento de los medios de comunicación, ya sea en programas noticiosos, entrevistas, inserciones pagadas en prensa escrita y cualquier participación de los partidos políticos y sus candidatos, en precampañas y campañas, así como ordenar la suspensión de su difusión como medida cautelar.
Lo anterior fue determinado por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme al apartado D de la Base III del Artículo 41 de la Constitución Federal.
Dicho apartado establece que el único organismo facultado para ordenar la realización de esa medida es el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE).
De igual forma se declaró como inválidas las normas del Código Electoral de Coahuila que establece las infracciones a los partidos políticos cuando contraten tiempos en radio y televisión, en forma directa o por medio de terceras personas.
Ello, porque es competencia exclusiva del IFE determinar las respectivas sanciones, tal y como lo señala el apartado C del Artículo 41 de la Constitución.
Asimismo, el alto Tribunal invalidó las normas legales que prevé la infracción relativa a la transmisión de propaganda política o electoral que se transmita dentro del tiempo que le sea asignado por el Instituto Federal Electoral.
Por otra parte, los ministros validaron que dos o más partidos políticos postulen al mismo candidato, sujetándose a presentar un convenio certificado por notario público en donde se indique las aportaciones de cada uno para los gastos de campaña, según los límites de radio y televisión que fije el instituto.
Los ministros validaron también la creación y atribuciones de la Comisión de Accesos a los Medios de Comunicación, que tendrá a su cargo el establecimiento de las políticas necesarias, para que los partidos políticos y el Instituto Electoral local, tengar acceso a los medios.