EDITORIAL Caricatura editorial columnas editorial

El Tribunal Electoral cancela la libertad de expresión

JESÚS CANTÚ

La resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en relación a la "sopa de letras" difundida por el PAN, cancela la libertad de expresión en los procesos electorales, pues sentencia que aunque los hechos sean ciertos y las opiniones estén sustentadas y argumentadas si su difusión desacredita a un partido político deben sancionarse. De acuerdo a la interpretación del TEPJF, a los partidos políticos no se les puede tocar con ninguna expresión crítica.

Y lo más preocupante es que dicha interpretación fue compartida unánimemente por los siete magistrados, no hubo una sola voz discordante; así que los censores (eso sí a posteriori, pues ya en anteriores ocasiones habían establecido que no puede haber censura previa) ordenan al Instituto Federal Electoral sancionar a los partidos políticos o candidatos que difundan incluso informaciones verdaderas o expresen opiniones fundadas y argumentadas, si éstas implican hablar mal de otro partido político.

Los censores (no pueden llamarse de otra manera, a riesgo de que también pretendan resolver que esto denigra al Tribunal) optaron por la interpretación más restrictiva de la Constitución y la ley, incluso en contra de los principios mundiales en materia de libertad de expresión.

Uno de los principios más generalizado es el que nadie puede ser considerado responsable de difamación por la expresión de una opinión, considerando la opinión, conforme al principio 10 de la organización Artículo 19 (así denominada porque precisamente es este artículo de la Declaración Universal de Derechos Humanos el que protege la libertad de expresión), como una expresión que "no contiene una connotación fáctica que pueda demostrarse que es falsa; o de acuerdo a todas las circunstancias, incluyendo el lenguaje utilizado (como retórica, sátiras, etc.) no puede interpretarse razonablemente que establece hechos".

Los censores pasan por encima de este principio en la página 115 de su resolución señalan: "

Al definir lo que debe entenderse por propaganda electoral, denigrar y las expresiones que se incluyen dentro de estos tipos, tienden un cerco muy estrecho y limitan incluso lo que los candidatos y dirigentes de partidos pueden decir por cualquier vía.

En cuanto al primer concepto, propaganda electoral, básicamente se limitan a transcribir lo que dice el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: "La propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas." Así entrevistas a medios, discursos en actos públicos y hasta las frases que se emitan en una visita domiciliaria o una reunión temática, pueden interpretarse como propaganda electoral.

En cuanto al término denigrar, recurren a una resolución anterior, de este mismo año, donde en función de la definición de la Real Academia Española, señalan que este término "se concibe como: "Deslustrar, ofender la opinión o fama de alguien" e "injuriar (agraviar, ultrajar)"; mientras que por deslustrar se entiende "Quitar el lustre", "desacreditar" o "Quitar la transparencia al cristal o al vidrio". También se sostuvo que el término denigrar, según su acepción genérica, consiste en hablar mal de una persona, ente o institución destruyendo su fama u opinión." Cualquier expresión crítica cae en esta definición, más con estos criterios del Tribunal.

Pero todavía resulta peor cuando descalifican las pruebas que el PAN ofreció para respaldar sus dichos, pues sentencian: "debe señalarse que los libros y videos ofrecidos por el apelante en juicio como elementos de prueba, aún cuando pudiera considerarse que apoyan los calificativos empleados en su propaganda, no excluyen la tipicidad constitucional y legal en que incurrió, pues como ya se dijo, la Constitución prohíbe a los partidos políticos y coaliciones el empleo de cualquier expresión que denigre, aún cuando sea a propósito de una opinión o información y a pesar de que los calificativos pudieran encontrar apoyo en la literatura, la ciencia o la historia, de tal manera que la existencia de las referencias señaladas por la actora no justifican la legalidad de su propaganda." Tabla rasa entre opiniones e informaciones o hechos y, en este segundo caso, entre falsos y verdaderos.

La resolución del IFE ya era preocupante, pues ya habían sancionado la difusión de opiniones, bajo el pretexto de que siete (robo, impunidad, transa, narco, corrupción, crimen y abuso) de las 13 palabras incluidas en la "sopa de letras" sí constituían expresiones denigratorias y no se encontraban sustentados en "alguna demostración argumentada". Así el IFE sancionaba la emisión de opiniones por falta de sustentación.

Pero la resolución del Tribunal va todavía más allá y auténticamente cancela la libertad de expresión en las campañas electorales, precisamente el espacio en el que más se debería privilegiar.

Leer más de EDITORIAL

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de EDITORIAL

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 432839

elsiglo.mx