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Entrega PGR informe sobre caso Godoy Toscano

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió hoy el informe de la Procuraduría General de la República (PGR) en el que explica que el diputado electo Julio César Godoy Toscano no puede tomar protesta por escrito. (Archivo)

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió hoy el informe de la Procuraduría General de la República (PGR) en el que explica que el diputado electo Julio César Godoy Toscano no puede tomar protesta por escrito. (Archivo)

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La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió hoy el informe de la Procuraduría General de la República (PGR) en el que explica que el diputado electo Julio César Godoy Toscano no puede tomar protesta por escrito.

El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Francisco Ramírez Acuña precisó: recibimos el informe que nos manda la Procuraduría General de la República y será motivo de análisis para que tengamos todos conciencia de cuál es la situación jurídica del diputado electo.

"Estaremos concluyendo el análisis todos los grupos parlamentarios y la Mesa Directiva para que tengamos la plena conciencia de lo que sucede con el diputado electo", dijo en entrevista en San Lázaro.

Por otra parte, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados, difundió un análisis donde se señala que la protesta por escrito realizada por el diputado electo, Julio César Godoy "carece inevitablemente de validez jurídica".

"Resulta relevante que el hecho de que si un diputado no realiza la protesta en los términos de las disposiciones constitucionales y legales antes señaladas, no cuenta con fuero constitucional".

Se argumenta por parte del área jurídica de San Lázaro que de acuerdo con el artículo 128 de la Constitución "todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen".

Asimismo se agrega en el análisis que de acuerdo con los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica del Congreso, así como del 8 y 9 del Reglamento Interior del Congreso General, la toma de protesta del cargo conferido como diputado federal debe ser "durante la sesión constitutiva o posterior a ella".

Respecto al caso Godoy, se apunta que la protesta debe tomarse "ante el Presidente de la Mesa Directiva, por parte de los diputados, y en dicho acto se debe dar la respuesta correspondiente, lo que significa que debe comparecer para rendir protesta".

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