El Registro Agrario Nacional refiere que las tierras que se venden son las cercanas a las áreas urbanas.
Alternativa
Los campesinos con propiedades cerca de la zona urbana prefieren comerciarlas, sobre todo a constructores.
Durango. Desde que la ley fue modificada, 57 mil hectáreas de tierras ejidales han pasado a la adopción del dominio pleno, sobre todo sucede con quienes se encuentran cerca de las zonas urbanas, pues los campesinos saben que es mejor vender que cultivar.
Armando Rangel Hernández, director en jefe del Registro Agrario Nacional, habló de tierras que pasan campesinos a particulares, situación que se presenta en mayor proporción en las áreas cercanas a las zonas urbanas, más que en las serranas.
De acuerdo a las cifras del RAN, del 100 por ciento de la superficie de ejidos y comunidades el 0.79 por ciento ha adoptado el dominio pleno, lo que representa un total de 57 mil hectáreas.
Rangel Hernández dijo que ocurre principalmente en las zonas muy cercanas a las ciudades, que son susceptibles a tener otros usos que no son agrícolas, donde los ejidatarios deciden vender, por la certeza de que les deja más comerciarlas que cultivar.
Mejor alternativa. En estos casos emplear la tierra para construir resulta más prometedor que sembrar maíz por ejemplo, comentó el Director en Jefe del RAN, que de acuerdo con el concentrado de información de Durango se cuenta con una superficie de 12 millones 318 mil 100 hectáreas.
De éstas, ocho millones 450 mil 188 representan el 68 por ciento del total de la superficie y mil 111 corresponden a Núcleos Agrarios.
A la fecha se han certificado mil 98 ejidos y comunidades, lo que representa un avance del 99 por ciento, en beneficio de 163 mil 282 sujetos agrarios.
Además, en Durango se han expedido 154 mil 269 certificados parcelarios, 106 mil 620 de derechos sobre tierras de uso común y 107 mil 209 títulos de solar urbano.
Daniel Estrada
Funciones del RAN
Durango. El Registro Agrario Nacional es un órgano desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria que se encarga de llevar el control de la tenencia de la tierra y de los derechos constituidos respecto a la propiedad rústica y de las figuras asociativas.
Esto se hace mediante la función registral y de su publicidad, resguardo documental, asistencia técnica y catastral, para garantizar la seguridad jurídica y el carácter público de la información en beneficio de los sujetos de derecho agrario y demás solicitantes de los servicios.