La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional un Artículo de la Ley Aduanera, el cual no fija plazo alguno al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para determinar si existen irregularidades o diferencias entre lo declarado por un importador y el producto que realmente introdujo al país.
Los empresarios que importan a México sustancias de difícil identificación han pasado años en la incertidumbre porque el SAT puede notificarles en cualquier momento un adeudo de impuestos, incluso años después del ingreso de los bienes al país y su comercialización.
La propia Corte contribuyó a la confusión, pues desde 2008 sus dos salas habían sostenido criterios opuestos sobre el mismo tema, lo que llevaba a que algunos amparos fueran concedidos y otros negados en los tribunales inferiores.
Por ello, este martes, el Pleno de la Corte resolvió la contradicción y por seis votos contra cinco determinó que el Artículo 152 de la Ley Aduanera es inconstitucional porque deja al arbitrio del SAT el momento en que se debe notificar el "acta de irregularidades".
Esta acta deriva de un análisis de laboratorio y otras pruebas especializadas a las que se deben someter las sustancias y productos que no se pueden identificar a simple vista, a fin de aclarar si realmente pertenecen a la clasificación arancelaria declarada en el pedimento de importación.
"A partir de que se toman muestras con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, el particular queda en estado de indefensión e incertidumbre jurídica, pues no se establece un límite temporal a la autoridad aduanera para dar a conocer las irregularidades que se hayan detectado", coincidió la mayoría de ministros.