Fallo. La Corte prohibió a jueces federales de todo el país conceder suspensiones para facilitar la importación de autos usados desde Estados Unidos. ARCHIVO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio bajo el cual todos los juzgados y tribunales federales de México se verán obligados a no suspender el cobro del arancel de 10% para la importación de vehículos usados al país.
Dicho arancel fue establecido por el presidente de la República, Felipe Calderón, mediante un decreto emitido el 22 de diciembre de 2008.
Desde entonces la aplicación de dicho arancel ha sido impugnada en diversos sectores del país, en especial en la frontera Norte, mediante la tramitación de juicios de amparo.
Dichos juicios de amparo provocaron que diversos tribunales federales emitieran sentencias contradictorias.
Porque, mientras unos consideraron que de inicio era necesario suspender el cobro del arancel hasta que se resolviera el fondo del juicio, otros estimaron que no se podía suspender el cobro a quienes quisieran introducir un vehículo usado al país, ya que tenían que pagar el arancel y esperar que su juicio terminara para saber si se les devolvía o no.
Para corregir este problema, al resolver la contradicción de tesis número 281/2009, los ministros de la Segunda Sala llegaron a la conclusión de que resulta improcedente conceder la suspensión en contra de los requisitos y el impuesto del 10 por ciento a la importación de vehículos usados.
Mediante un comunicado de prensa, la Suprema Corte explicó que los ministros resolvieron "que el otorgamiento de la medida cautelar ocasionaría perjuicios al interés social y contravendría disposiciones de orden público, debido a que el Estado mexicano está interesado en que no se afecte la economía nacional mediante la introducción indiscriminada de vehículos al país".