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Hay que conocer los deberes del MP

Obligaciones. El agente del Ministerio Público debe proteger a las víctimas del delito en casos especiales.  EL SIGLO DE TORREÓN / RAMÓN SOTOMAYOR

Obligaciones. El agente del Ministerio Público debe proteger a las víctimas del delito en casos especiales. EL SIGLO DE TORREÓN / RAMÓN SOTOMAYOR

LUIS MORALES

Para conocer más detalles sobre la labor del agente del Ministerio Público contenidos en la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Coahuila, se enlistan otros puntos que son de utilidad para la ciudadanía a la hora de hacer valer la Ley, optando también por la reparación del daño.

De esta forma, el Ministerio Público puede solicitar al órgano jurisdiccional el desahogo de los medios de prueba que sólo por su conducto puedan recabarse; así como las órdenes de cateo, las medidas precautorias de arraigo, la prohibición de abandonar una demarcación geográfica, el arresto domiciliario, el aseguramiento o embargo precautorio de bienes que resulten indispensables para los fines de la investigación, la preparación y el desahogo anticipado de pruebas, así como las demás medidas cautelares que autorice la Ley.

También requerir, cuando menos una vez al mes, a los elementos de la Policía del Estado en su División Investigadora, los informes sobre el estado que guardan las investigaciones que realicen, a efecto de que se emitan las observaciones pertinentes, o bien, las instrucciones de realizar nuevas diligencias.

Propiciar, en los casos en que la Ley lo autorice, la solución de los intereses en conflicto mediante el empleo de los mecanismos alternos, asegurando siempre la reparación del daño a satisfacción de la víctima u ofendido por el delito.

Ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional competente por el hecho que la Ley señale como delito.

Para vivir seguros

 FUENTE: FISCALÍA  GENERAL DEL ESTADO

Anonimato

El Ministerio Público debe resguardar la identidad y otros datos personales de la víctima u ofendido en los siguientes casos:

⇒ Cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada.

⇒ Cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

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