EDITORIAL Caricatura editorial columnas editorial

IFE inconsistente y pusilánime

Jesús Cantú

El nuevo Consejo General del IFE reprobó la primera prueba importante: 6 de sus integrantes cedieron ante el poder del duopolio televisivo y decidieron perdonarle la sanción, argumentando la firma de un convenio (acuerdo de voluntades cuyo cumplimiento no es obligatorio y su compromiso es endeble, pues simplemente los vincula un "procurarán") y el cese de la violación a la ley era suficiente para dejar sin materia al Instituto.

Como se comentó en este espacio hace 2 semanas, Televisa y TV Azteca manipularon la propaganda distribuida por el IFE con el fin de "provocar malestar social y encauzarlo contra las autoridades y los partidos políticos".

La manipulación se concretó en 4 acciones: la interrupción de las transmisiones de eventos deportivos (partidos de la primera división del futbol profesional y el Súper Tazón), mientras éstos continuaban con su desarrollo normal, para transmitir la propaganda institucional y de los partidos políticos; la introducción de una cortinilla, previa a la transmisión de los mismos, donde responsabilizaban al IFE y las nuevas disposiciones legales en la materia de la molestia e inconvenientes que le causaban a los televidentes; el empaquetamiento de todos los mensajes que se debían transmitir en ese segmento (incluso acumulando hasta 6 minutos consecutivos, cuando lo máximo que deben transmitir en una hora de acuerdo a la norma son 3 minutos) precisamente para prolongar la interrupción; y, finalmente, la acción concertada de ambas televisoras para dejar sin opción al televidente, es decir, privarlo de la posibilidad de seguir una porción del evento deportivo.

Las 4 acciones violan el inciso "d" del párrafo 1 del Artículo 350 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que textualmente indica que son infracciones al Cofipe: "La manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de los partidos políticos con el fin de alterar o distorsionar su sentido original o denigrar a las instituciones, a los propios partidos, o para calumniar a los candidatos

Y, por lo mismo, al Consejo General le correspondía sin más aplicar alguna de las sanciones establecidas en el inciso "f" del párrafo 1 del Artículo 354 del mismo ordenamiento.

La infracción es clara y la sanción también, por lo mismo, simplemente cabía aplicar la ley. Y si el Consejo General deseaba ser benevolente con el duopolio televisivo, debían dejar la sanción en una amonestación pública, pero nunca sobreseer, pues la infracción sí se había cometido.

Pero ésa no era la única infracción que habían cometido las televisoras. El mismo fin de semana, TV Azteca había transmitido señales diferentes en televisión abierta y en los servicios de televisión restringida, concretamente en Sky, lo cual está prohibido en el párrafo 1 del Artículo 75 del Cofipe. Y una semana después Televisa dejó de transmitir 42 promocionales y TV Azteca, 22, lo cual se tipifica en el inciso "c" del mismo párrafo 1 del Artículo 350 del Cofipe.

En estos casos los 5 consejeros (Marco Antonio Baños, Marco Antonio Gómez, Francisco Guerrero, Arturo Sánchez y Benito Nacif) que votaron por el sobreseimiento y la que se pronunciaba por la no-sanción (Macarita Elizondo) consideraron que sí procedía la sanción. Aquí no importó que ya se hubieran normalizado las transmisiones, como argumentaron en el otro caso.

El punto primero del acuerdo que firmaron el IFE y la CIRT, que es el que se utilizó para argumentar, que el procedimiento sancionatorio por la manipulación quedaba sin materia señala a la letra: "La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión se compromete a respaldar, apoyar y acompañar al IFE en el cumplimiento de sus responsabilidades constitucionales y legales, así como a generar las condiciones propicias para el adecuado acceso de los partidos políticos y del propio Instituto a los tiempos de radio y televisión. Los agremiados de la Cámara procurarán no agrupar los promocionales en un solo corte". Por lo que de ser aplicable lo es en ambos casos y no selectivamente: en uno, sí; y en otros, no.

La única diferencia entre los 3 casos, es que los 2 casos que decidieron sancionar se encuadran dentro de lo establecido en el numeral III del inciso "f" del párrafo 1 del Artículo 354, que señala: "Cuando no transmitan, conforme a las pautas aprobadas por el Instituto los mensajes, a que se refiere este capítulo, además de la multa que en su caso se imponga, deberán subsanar de inmediato la omisión, utilizando para tal efecto el tiempo comercializable o para fines propios que la ley les autoriza."

Así que lamentablemente para los consejeros en este caso tenían que aplicar literalmente la ley: sancionar y ordenar la reposición; además había otro antecedente: la sanción que le impusieron en mayo del año pasado a TV Azteca también por haber incumplido la pauta que le envió el Instituto.

Estas circunstancias impidieron que los consejeros también perdonaran estas faltas; pero evidenciaron su inconsistencia debilidad frente al duopolio televisivo. En su primera prueba, el Consejo General mostró los mismos titubeos, inconsistencias y pusilanimidad que el Consejo que dirigió el pasado proceso electoral de 2006, lo cual no es buen augurio, pues si bien en esta ocasión se trata de una elección legislativa, el IFE hoy tiene más responsabilidades y atribuciones de las que tenía entonces.

Leer más de EDITORIAL

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de EDITORIAL

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 416043

elsiglo.mx