Revisión. A finales de octubre la Corte revisará el segundo grupo de juicios relacionados con el caso Acteal. En la imagen el ministro Sergio Valls Hernández. ARCHIVO
Los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prevén dejar en libertad a la mayoría de los 28 indígenas que permanecen en prisión acusados de la masacre de 45 personas, ocurrida el 22 de diciembre de 1997, en la comunidad de Acteal, Chiapas.
De acuerdo con reportes internos de la SCJN, el segundo grupo de juicios relacionados con el caso Acteal será revisado hasta finales de octubre.
El análisis y discusión de estos asuntos se pospuso debido a que, inicialmente, sus casos fueron atendidos por el ministro Sergio Valls Hernández, quien fue el único que se pronunció por no amparar a los sentenciados por la matanza en Acteal.
Después de la liberación del primer grupo, los expedientes de los otros 28 amparos, y que tenía Valls, se le turnaron al ministro José Ramón Cossío.
El ministro Cossío tenía previsto resolver estos amparos en septiembre, pero la complejidad de los expedientes generó que la decisión se aplazara.
Pese a este hecho, después de una revisión inicial, se estima que Cossío propondrá que se ordene la liberación inmediata de la mayoría de los encarcelados; y que sólo a un grupo reducido se le otorgue un amparo para que se reabran sus juicios.
CUATRO CONFESOS DEL CRIMEN
En el grupo de minoría -de acuerdo con reportes del alto tribunal- se ubicarán los cuatro indígenas que, se asegura, confesaron su participación en el crimen, porque en su caso se tendrá que volver a revisar si la prueba confesional, combinada con otras, es suficiente para declararlos culpables.
Se da por descontado que los proyectos de Cossío contarán con los votos mayoritarios de los ministros Olga Sánchez, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan Silva Meza.
En los casos pendientes también se encontraron las mismas irregularidades tanto en las averiguaciones previas como en el juicio que se les siguió.
De acuerdo con los expedientes se detectó que el ministerio público, durante la averiguación previa, obtuvo retratos de diversos pobladores de la zona en conflicto, sin explicarles los motivos por los cuales los fotografió o, incluso, sin avisarles que serían retratados.
De ahí que la Corte declarara inconstitucional dicha prueba. Porque el acusador debe reconocer al acusado personalmente y no a su retrato. Además de que la inmediatez en el reconocimiento es un principio del debido proceso, cuyo respeto solamente se logra con un careo o confrontación personal entre el acusado y su acusador.