El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el precepto legal que permitía al Instituto Electoral de Coahuila celebrar convenio con el Instituto Federal Electoral (IFE), para que la autoridad local estuviera facultada para organizar elecciones federales dentro de la circunscripción del estado.
Lo anterior, en virtud de que la organización de las elecciones federales es una función estatal a cargo del IFE, como lo establece el Artículo 41, fracción V de la Constitución federal.
Asimismo, se invalidó el segundo párrafo de la fracción III del Artículo 81 del citado ordenamiento, que establecía que el Instituto Electoral local, a través del Consejo General, celebre convenios de colaboración con el IFE, cuyo objeto era la organización, por parte de la autoridad electoral local, de las elecciones federales efectuadas dentro del estado.
En la discusión de tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Convergencia, Del Trabajo y de la Revolución Democrática, los ministros determinaron invalidar del segundo párrafo del Artículo 25 del Código Electoral de Coahuila, la parte relativa a que: ningún líder sindical o gremial, ni tampoco algún directivo de una asociación sindical, corporativa o gremial, podrá ocupar un órgano de dirección o de mando en un partido político nacional o estatal.
Lo anterior, en virtud de que contraviene la libertad de asociación establecida en el Artículo 9 constitucional.
Finalmente, al no haberse alcanzado la mayoría de ocho votos que se requiere para invalidar una norma, el alto Tribunal desestimó la acción de inconstitucionalidad respecto del Artículo 105, fracción XLIII, del Código Estatal Electoral, que se refiere a la atribución del Consejo General para preparar, organizar o validar las elecciones internas de los partidos políticos, a solicitud, por cuenta y a costo de éstos, siempre y cuando el Instituto considere que cuentan con la capacidad y condiciones para acceder a tal solicitud.