La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila (IEPCC determine los topes de gastos de pre-campañas y campañas que realicen los partidos políticos en radio y televisión.
De acuerdo con un Comunicado de Prensa emitido ayer, el pleno de la SCJN lo consideró así por la razón de que "es competencia exclusiva del IFE adminsitrar los tiempos oficiales en estos medios, tanto a nivel federal como local, conforme lo establece el artículo 41 Constitucional.
El fallo de la SCJN en contra del IEPCC abarca tres acciones de inconstitucionalidad en igual número de apartados dentro de las reformas en materia electoral que se siguen actualmente en el Estado de Coahuila que este año tendrá dos elecciones.
Los ministros validaron la función de los Consejeros Estatales Electorales, el Financiamiento por aportaciones a los partidos políticos y las causas de la pérdida de registro de los partidos políticos nacionales.
El Tribunal declaró la validez del artículo 50 fracción VII del Código Electoral de Coahuila que establece que el financiamiento por aportaciones de organismos ejecutivos de los partidos politicios nacionales a sus comités estatales, podrá ser utilizado para sufragar los gastos generados por las actividades ordinarias permanentes que realicen, así como destinarlos a las pre-campañas y campañas electorales, "siempre y cuando dichas asignaciones no rebasen el tope que establece la Ley Electoral de la entidad''.
Fueron tres las acciones de inconstitucionalidad sobre las Reformas Electorales en Coahuila, presentadas ante la SCJN por el Partido Convergencia, Partido del Trabajo y el PRD.