Propaganda. La propaganda institucional debe ser informativa, educativa o de orientación social, en suma, funcional para el ciudadano, no de promoción electoral.
Se aproximan los tiempos electorales y es factible que como ciudadano tenga dudas respecto a la forma en la que los gobiernos municipales, estatales o federales tienen permitido emplear recursos públicos para su publicidad o propaganda institucional.
Distinguir una propaganda gubernamental que justifique legalmente el uso de recursos públicos es sencillo: Básicamente ésta debe ser de utilidad al ciudadano, debe ser informativa, educativa o de orientación social, no debe incluir elementos que aludan a un servidor público o candidato ni debe difundirse en el periodo de campaña.
El Reglamento del Instituto Federal Electoral en materia de Propaganda Institucional y Político Electoral de Servidores Públicos publicado el 7 de abril de 2008 en el Diario Oficial de la Federación señala en su Artículo 2 la propaganda político-electoral que considera "contraria a la Ley".
Como contraria a la Ley, define a la propaganda contratada con recursos públicos, difundida por instituciones y poderes públicos federales, locales, municipales o del Distrito Federal, órganos autónomos, cualquier ente público de los tres órdenes de Gobierno o sus servidores públicos; a través de radio, televisión, prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes u otros medios similares, que contenga:
"El nombre, la fotografía, la silueta, la imagen, la voz de un servidor público o la alusión en la propaganda de símbolos, lemas o frases que en forma sistemática y repetitiva conduzcan a relacionarlo con la misma".
Tampoco puede llevar las expresiones "voto", "vota", "votar", "sufragio", "sufragar", "comicios", "elección", "elegir", "proceso electoral" y cualquier otra vinculada a etapas del proceso electoral.
Según el Artículo 3 del mismo Reglamento, se considera propaganda institucional aquella que "sea informativa, educativa o de orientación social, cuyo contenido se limite a identificar el nombre de la institución de que se trata sin frases, imágenes, voces, símbolos o cualquier otra alusión señalada en el Artículo 2". Además, la propaganda institucional debe difundirse fuera del período comprendido desde el inicio de las campañas hasta el día de la Jornada Electoral.
Las campañas electorales en este año para renovar Cámara de Diputados tienen una duración de sesenta días y las elecciones serán el 5 de julio por lo que desde mayo cesará la difusión.
Artículo 134
Constitución Mexicana:
⇒ "La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan las entidades de la administración pública deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, en ningún caso incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público".