El Secretario de Educación advierte que no se puede desconocer la figura del Director de la UPD, quien fue designado por el Gobernador.
Postura
Responde Secretario de Educación ante la solicitud interpuesta en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo por personal inconforme de la institución educativa.
Durango. La solicitud presentada por inconformes de la UPD al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que exige la nulidad de la designación del Director General, está contemplada en el Código de Justicia Administrativa, pero no desmerita la legitimidad del nombramiento.
Esto aunque el procedimiento sigue, hasta obtener un resultado, en cuanto a la designación del Director General de la UPD concluyó el pasado 10 de diciembre, con el nombramiento de Miguel Gerardo Ruvalcaba Álvarez, emitido por el Gobernador del Estado, enunció Jorge Andrade Cansino, titular de la SEED.
Dijo que este proceso implicó, por primera vez, la amplia auscultación a cargo la Junta Directiva que él preside, tal como lo establece el artículo 14 del Decreto de Creación de la Universidad Pedagógica de Durango (UPD), publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 3 de julio de 1997.
El citado decreto refiere que el Director General de esta Universidad será nombrado y removido por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, a partir de una terna seleccionada por la Junta Directiva y presentada a dicho titular por su Presidente.
Comentó que la designación del Director como la de todo funcionario público, está sustentada en las facultades que otorgan al Gobernador del Estado los artículos 70, fracción V de la Constitución Política del Estado de Durango, y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, así como en la legislación y normatividad derivadas de ellas, por lo que no es un proceso de elección, ni puede ser desconocido.