Gómez Palacio

Ley del Trabajo abarca derechos de invención

Deber. El trabajador deberá guardar secretos de la elaboración de productos cuya divulgación perjudique a la empresa.

Deber. El trabajador deberá guardar secretos de la elaboración de productos cuya divulgación perjudique a la empresa.

DIANA GONZÁLEZ

Si usted inventó algo en el lugar o empresa donde labora debe saber que hay normas por las cuales se rige la atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y explotación de dicha invención, según lo establece la Ley Federal del Trabajo en México.

El Artículo 163, que habla sobre las invenciones de los trabajadores, menciona que el inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención.

Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta, la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón.

El inventor, independientemente del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijará por convenio de las partes o por la Junta de Conciliación y Arbitraje cuando la importancia de la invención y los beneficios que puedan reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor.

En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes.

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