Gómez Palacio

Los delitos electorales se denuncian ante la FEPADE

Delitos. El Código Penal Federal establece los delitos electorales en sus artículos del 403 al 413. En las próximas jornadas electorales preste atención a la forma en la que se desarrollan y denuncie estos delitos.

Delitos. El Código Penal Federal establece los delitos electorales en sus artículos del 403 al 413. En las próximas jornadas electorales preste atención a la forma en la que se desarrollan y denuncie estos delitos.

DIANA GONZÁLEZ

Ante la renovación de la Cámara de Diputados, como ciudadano usted puede y debe denunciar los delitos electorales ante la Fiscalía Especializada Para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE). ¿Cuáles son estos delitos?

Algunos de los más comunes son: Votar cuando no se tiene derecho; hacer proselitismo o presionar a los votantes en las casillas el día de la elección; comprar o comprometer, por cualquier medio los votos; obstaculizar, interferir o impedir el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; recoger en cualquier tiempo, credenciales para votar y coartar o pretender coartar la libertad de sufragio.

Otros delitos electorales incluyen violar la secrecía del sufragio; introducir o sustraer boletas o urnas del lugar que legalmente les corresponde; destruir o alterar boletas o documentos electorales y publicar resultados de encuestas o sondeos de opinión dentro de los 8 días previos a la jornada electoral.

Hay sanción para los ministros de cultos religiosos, cuando en el desarrollo de sus actos induzcan el voto o la abstención.

Los funcionarios electorales no deben alterar, sustituir, alterar o usar indebidamente documentos del Registro Federal de Electores, si lo hacen es delito.

Tampoco deben abstenerse de cumplir su función con perjuicio del proceso; ni presionar o inducir el voto en las casillas; ni propalar noticias falsas sobre la jornada.

 SERVIDORES PÚBLICOS Los servidores públicos podrían cometer delitos por los que serían sancionados.

Entre estos delitos se encuentra: obligar a sus subordinados a votar por un determinado candidato o partido político. Pero también condicionar la prestación ya sea de un servicio público o el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas a la emisión del voto a favor de un determinado candidato o partido.

Otro delito que pueden cometer los funcionarios es destinar fondos, bienes o servicios a su disposición al apoyo de un candidato o partido; y apoyar a un partido político o candidato a través de sus subordinados dentro de su horario laboral.

Los funcionarios partidistas y las organizadores de actos de campaña tienen prohibido aprovechar los fondos, bienes o servicios que le destine ilícitamente el servidor público.

Denúncielos

Conozca las formas de interponer la queja:

⇒ Si sabe de un delito puede marcar el 01 800 00 85 400, el cual cuenta con cobertura nacional y es completamente gratuito.

⇒ Puede acudir a las instalaciones de la PGR en su localidad o hacerlo por escrito mediante el formato de la denuncia en http://www.pgr.gob.mx/servicios/mail/plantilla

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Escrito en: elecciones 2009

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