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Mantiene la Corte sin cambios el fuero militar

Debate. En la gráfica los ministros José Ramón Cosío y Sergio Salvador Aguirre, durante la sesión de ayer en donde se analizó el fuero militar.  EL UNIVERSAL

Debate. En la gráfica los ministros José Ramón Cosío y Sergio Salvador Aguirre, durante la sesión de ayer en donde se analizó el fuero militar. EL UNIVERSAL

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Desechan ministros amparo para que militares fueran juzgados por civiles.

MÉXICO, DF.- Los elementos de las Fuerzas Armadas que cometan delitos que afecten a la población, como los relacionados con violaciones de derechos humanos, seguirán siendo juzgados por los tribunales militares.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el amparo que promovió una mujer que buscaba que los militares que asesinaron a su esposo, en marzo de 2008, fueran juzgados por civiles y no por tribunales militares.

Por cuestiones técnicas, la mayoría de ministros del alto tribunal determinó que las víctimas u ofendidos de los delitos cometidos por militares no tienen derecho a ampararse para tratar de impedir que sus agresores sean juzgados por los tribunales del propio Ejército.

Y este fue el argumento que el máximo tribunal utilizó para desechar el juicio en el que se planteó la revisión del fuero militar, sin revisar siquiera si la forma en que se aplica actualmente dicho fuero es violatoria o no del a Constitución.

De ahí que, con esta medida, la Corte evitó revisar los argumentos que presentó la defensa de la mujer en el sentido de que el artículo 57 del Código de Justicia Militar, que permite que los militares sean juzgados por militares cuando hayan cometido delitos federales o locales que involucren a la población, viola lo previsto en la Constitución.

Los argumentos que presentó la defensa los compartió el ministro José Ramón Cossío, quien presentó un proyecto de sentencia en el que propuso amparar a la mujer para que los militares que presuntamente asesinaron a su esposo fueran juzgados por autoridades judiciales civiles.

Pero, en una votación preliminar, de 6 contra 5, la mayoría de ministros de la Corte determinó que el amparo promovido por la mujer ni siquiera procedía, porque ni la Ley de Amparo ni el artículo 20 de la Constitución le otorgan el derecho a las víctimas de impugnar la decisión de llevar al fuero militar los delitos cometidos por militares en contra de civiles.

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