El jueves pasado, al cumplirse 20 años de la muerte de Maquío su padre, el diputado Manuel Clouthier Carrillo examinó el camino del Partido Acción Nacional hacia el poder presidencial. Dijo que quien lo alcanzó, Vicente Fox, ejerció un notable liderazgo durante su campaña, pero dejó de hacerlo al llegar a la Presidencia. Y mencionó el factor que hizo la diferencia: "Hay un Fox antes y después de Marta".
No es necesario, ni siquiera hoy, expresar el nombre completo de la persona pública que transmutó la identidad del primer Ejecutivo panista. Desde la gira de propaganda electoral, y durante el primer semestre del sexenio encabezado por Fox, era ya innegable la influencia de su coordinadora de prensa. Pero ese influjo se acrecentó sin límites a partir del 2 de julio de 2001, cuando esa funcionaria, Marta Sahagún Jiménez, se convirtió en esposa del Presidente de la República. Animada desde entonces por su propósito de continuar en Los Pinos en 2006, ya no como primera dama sino como titular del poder Ejecutivo, desplegó un activismo que adquirió mil modalidades. Entre ellas fue sobresaliente su exposición a los medios, en medida semejante y aun mayor que la correspondiente a su marido. Eso es ya mucho decir en un régimen político presidentocéntrico, que es reflejado de esa manera en los medios.
Para alimentar el interés general hacia su figura, la señora Marta no vaciló en ventilar episodios de su vida privada como, por ejemplo su vida conyugal con el médico veterinario Manuel Bribiesca, matrimonio que concluyó en divorcio civil y luego sería anulado canónicamente por la justicia eclesiástica. De sus peripecias matrimoniales dio cuenta a menudo. Lo hizo también a la periodista Olga Wornat a quien concedió una larga entrevista, que fue la base -enriquecida con otros muchos materiales-, de su libro La Jefa, que desagradó a la protagonista, pero no fue motivo de litigio alguno.
Sí lo fue, en cambio, la "Historia de una anulación sospechosa", un reportaje de la propia periodista Wornat aparecido en el semanario Proceso el 27 de febrero de 2005. La pieza clave de esa historia era la comunicación de la señora Marta al tribunal eclesiástico ante el cual solicitaba invalidar su matrimonio. El documento, destinado a ser conocido por muchas personas, como corresponde a un litigio canónico, fue obtenido por la periodista que de ese modo entró en la vida privada de la esposa del presidente de la república, que en ese momento era mucho más que eso, puesto que actuaba como una activista de su propia causa.
La señora Marta inició juicio por daño moral contra la periodista y el semanario. Un juez civil impreparado o parcial condenó a las dos partes demandadas. Ni siquiera debió admitir la demanda, pues el daño moral que se castiga en el Código civil es el que nace de hechos ilícitos, y escribir y publicar no son hechos ilícitos. Al apelar los demandados lograron una remisión parcial de la sanción: la revista fue absuelta por una sala del Tribunal superior de justicia del DF, pero con inexplicable incongruencia, Olga Wornat fue condenada, si bien se redujo el monto de la indemnización a que se le obligaba a pagar. Los magistrados de la apelación dijeron que era "evidente" lo que no lo era, lo que no puede serlo como "la intención" de provocar daño a la demandante. Sin pruebas que de ese modo lo acreditaran, sostuvieron que la periodista había actuado con "malicia", pues su propósito era "poner en entredicho la reputación" de la parte actora. A pesar de reconocer que el material impugnado "en sí mismo resulta de interés público", por lo cual se exoneraba a Proceso, los magistrados resolvieron que la periodista se entrometió en cuestiones de la vida íntima de la señora Marta. Además, según la sala, Olga Wornat procedió con "malicia" al afirmar que la anulación matrimonial se consiguió merced a las "influencias políticas" de la demandante. De sólo negar el hecho los magistrados concluyeron que era "evidente que su conducta resulta violatoria de los artículos 6 y 7 de la Constitución".
Tanto la señora Marta como la periodista buscaron amparo contra esa absurda sentencia, en enero de 2007. Veinte meses después los juicios correspondientes están a punto de concluir. La Suprema Corte de Justicia atrajo los casos y su primera sala los resolverá pasado mañana miércoles. Es de esperarse, pues los llevaron a su jurisdicción por importantes y trascendentes, que los ministros no sólo dicten sentencia en esos juicios, sino que consoliden un criterio que dirima el dilema que enfrenta a la libertad de información y expresión, indispensables en una sociedad democrática, con el también necesario respeto a la vida privada de las personas. Es de esperarse asimismo que, como ya lo hizo en junio pasado, la primera sala establezca que la vida privada de las personas públicas (expuestas por consecuencia de actos de voluntad propia al escrutinio de la sociedad), tiene una latitud menor que la que es debido respetar en las personas comunes y corrientes.
José Sacramento Jesús Orozco Herrera publicó en su periódico La Antorcha, de Acámbaro Guanajuato, informaciones que el alcalde de esa población juzgó lesivas para su honor. Al conocer ese caso, la Corte emitió aquel criterio y absolvió al demandado, amén de declarar inconstitucionales varios artículos de la ley de imprenta local. Se basó en legislación y criterios interamericanos aplicables también al caso de Wornat que, por lo tanto, debe ser exonerada.